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    Pago Incapacidad por Maternidad

    26 Sep 2011 13:23 #74784 por Auroria Rivera
    Buen día.

    Tengo una duda respecto a las incapacidades por Maternidad, cuando estas no cumplen con las especificaciones del Imss y las tiene que pagar el Patron, el pago deberá ser con el SDI ó con el SD.

    gracias por su ayuda!!

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    26 Sep 2011 14:23 #74787 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Pago Incapacidad por Maternidad
    Hola...

    Antes que nada le comento que El SDI no existe para IMSS. Es Salario Base de Cotizacion.

    Ahora si... veamos que nos dice la LIMSS:

    Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.


    Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.


    Como ve?

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    26 Sep 2011 15:00 #74789 por Contribuyente
    Buenas tardes.

    De entrada creo que no es el IMSS el indicado para legislar en el ámbito del salario.

    El trabajador puede exigir que sus pagos de salario se hagan con base a la LFT y esta fija que el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional (además de otras prestaciones "integrables") son pagaderas en tiempos definidos.

    Veamos:

    Aguinaldo: Pagadero antes del día 20 de Diciembre de cada año o al momento de una terminación de relaciones obrero-patronales.

    Vacaciones: Pagadero después de completar un año de vacaciones y dentro de un periodo de 6 meses junto con la prima vacacional respectiva.

    En cambio, la LSS "integra" el salario y obtiene una base de cotización que obliga al pago sobre esa base desde el primer día de cotización, anticipando completamente las fechas del pago de cuotas sobre las prestaciones, las que, a mi entender, debieran generar cuotas al IMSS cuando se paguen al trabajador y no antes.

    Creo que el no "protestar" patronalmente por esta situación, generó un consentimiento a que la Ley quedara como está y su aplicación fuera la que hemos "consentido" desde su orígen.

    Eso es el punto de vista patronal. El obrero.... seguramente es contrario, pues aunque las cifras a recibir en incapacidades no sean tan grandes, les resulta mejor que les paguen un salario "mayor" que el que recibirían de su patrón.

    Algo que tampoco creo que se haga a nivel patronal, es descontar del aguinaldo, de las vacaciones y de las primas vacacionales anuales, la parte que el SS les paga a los obreros, cuando dentro del año tienen diversas incapacidades y el IMSS se las liquida con las prestaciones integradas. Al no hacerlo, el trabajador recibe anualmente una cantidad mayor a la que le corresponde, pues el patrón, en lo general, paga íntegros los aguinaldos, así como las vacaciones y sus primas correspondientes, pues si acaso el contador le llega a aclarar lo que aquí se cita, le parece más molesto estar descontando y luego aclarando a cada uno de sus empleados la razón de la reducción que les anticipó previamente el IMSS en sus pagos de incapacidades.

    Desde luego que podrán resultar opiniones en contra, y las respeto desde ahora, aunque insisto en que se cubre por economía de tiempo y de problemas en forma incorrecta. Recordemos que los números no dejan de serlo porque sea más fácil de un modo que de otro.

    Disculpen el tiempo que esto les quite y que podrían utilizar para algo más valioso.

    Hasta luego.

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    26 Sep 2011 15:13 #74790 por Contribuyente
    En cuanto a la consulta, a mi parecer y modo de ver, el patrón tiene que cumplir con la obligación de que a la empleada embarazada le sean cubiertos sus derechos laborales. Lo más adecuado será que lo haga a través de cubrir sus cuotas y que sea el IMSS quien le pague a dicha trabajadora y, de no haberlo hecho o no haber tenido el cuidado de preveer las consecuencias de contratar a una persona recién embarazada, DEBE cubrir TODAS las prestaciones que la LFT le marca y... para no entrar en controversia con dicha empleada y el propio IMSS, cubrirla como lo haría el SS, aunque insisto en que el salario a utilizar sería el convenido laboralmente y no necesariamente el integrado que maneja el IMSS.

    A final de cuentas, al pagar "completo" el aguinaldo y las prestaciones vacacionales, no se lesiona al trabajador y se cumple con lo establecido en la ley que dió orígen a las relaciones obrero-patronales, que en todo caso lo es la LFT.

    Resulta más cómodo para las "buenas relaciones" obrero-patronales el pagar según lo haría el Instituto y su resultado debiera de ser el mismo si se tiene el cuidado de no cubrir "doble" al momento de pagar Aguinaldo, Vacaciones y Prima vacacional.... amén de otras prestaciones que existan, tales como primas dominicales, horas extras, gratificaciones adicionales, comisiones por ventas, etc. etc.

    Disculpe Aurora Rivera si la confundí en lugar de aclararle, pues su pregunta fué muy concreta y mi "parrafada" muy largo y quizá poco clara.

    Hasta luego.

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    26 Sep 2011 23:41 #74800 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Pago Incapacidad por Maternidad
    Magnífico análisis Contribuyente, son "puntos finos" que nunca las autoridades se imaginan que deben solucionar por su incapacidad técnica para efectuar un sencillo ejemplo de cómo funcionarían en la práctica las ocurrencias que aprueban en el congreso.
    Creo que me lleva dos o tres años de edad por lo que tal vez le tocó llenar aquéllas famosas "sábanas" de casi un metro de ancho que era la famosa declaración anual de salarios de los años 70s. Teníamos que comprar máquinas de escribir especiales con un carro larguísimo para poder llenar esos formatos. Recordará que tenían dos columnas que contemplaban el ISR a favor o a cargo proveniente DEL EJERCICIO ANTERIOR que le resultó al trabajador y que el patrón le compensó o retuvo adicionalmente, para de esta manera determinar CORRECTAMENTE el ISR causado del propio ejercicio que se está declarando.
    Muy pocos contadores en la actualidad consideran que al sumarizar el ISR retenido al trabajador y enterado al SAT correspondiente al ejercicio a declarar, dicho importe puede estar afectado por la aplicación del párrafo cuatro del artículo 116 de LISR:

    "La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
    La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general."

    Me sumo a su propuesta de ayer al Ing. Leal acerca del programa de nóminas. No sé ahora pero en mis tiempos preferí hacer mi hojita de horas extras en LOTUS que usar algún programa de nóminas ya que todos tenían errores y a la hora de las multas y los recargos no se les pueden cobrar a los diseñadores del software.
    Saludos.

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    27 Sep 2011 04:03 #74803 por Contribuyente
    Gracias por las expresiones editor20, aunque no todas sean merecidas pues algo recuerdo de la escuela y un maestro especialmente exigente. En esos tiempos no era santo de mi devocion, pero como a todos, el tiempo nos enseña que lo más apreciado en la vida es la enseñanza exigente y no la de los maestros "barco".

    Nací un año antes de terminarse la segunda guerra mundial, así que... saque sus cuentas.

    Efectivamente, utilicé las llamadas "Sábanas", que eran hojas tabulares de al menos 24 columnas, los auxiliares a mano, los mayores auxiliares y todos los libros también y aún nos dábamos tiempo para formular las pólizas en forma analítica y...(ahora nadie sabe como, ni yo) TENÍAMOS AL CORRIENTE NUESTRAS CONTABILIDADES.

    El "coco" de todos los contadores y los auditores, lo eran las cuentas de balance de impuestos por pagar y su cruce con las sub-cuentas de gastos respectivas, resaltando como una de las complicadas las relacionadas con sueldos y con aquel sistema cedular que ya no tengo muy presente, pues la polilla llegó a mi cerebro sin darme cuenta.

    Respecto a la nómina, le pido al Ing. Leal que abra un post con ese fin, pues seguramente que muchos hay con tal necesidad, lo que por ahora seguro resuelven con Excel con un riesgo siempre latente de "meter la pata" y dar algún "teclazo" que descomponga el resultado correcto que necesitamos para los pagos mensuales y las declaraciones anuales.

    Le pido una disculpa a la compañera Rivera, pues "me fuí de boca" tocando temas que no necesariamente tienen que ver con su consulta respecto a incapacidades.

    Buenas noches y hasta luego.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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