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    Pago Incapacidad por Maternidad

    27 Sep 2011 10:52 #74817 por sosgtorreon
    El patron se elimina de la obligatoriedad del pago del subsidio por maternidad al afiliar al IMSS a su trabajadora, si la trabajadora no cumple con los requisitos de LIMSS (101 al 103), entonces subsiste para el patron la obligacion impuesta en LFT.

    Dicha obligacion esta regulada por el 170-II y IV, a mi ver es evidente que la trabajadora del caso que se expone no podra exigir al patron que cumpla con la incapacidad como si del IMSS se tratara, ya que parto del supuesto de que no es culpa ni responsabilidad del patron que ella no cubra los requisitos señalados en LIMSS. Si podra exigir la trabajadora al patron le cubra lo señalado en el 170-IV de LFT, nada mas.

    Algunos conocidos a los que les gusta crear polemica de todo me han indicado en ocasiones que lea bien esa fraccion IV del 170 de LFT, que la misma señala que la trabajadora va recibir un subsidio de 84 dias de su salario integro, hacen enfasis en la palabra integro y me remiten al 84 de LFT. Ignoro si exista algun criterio, tesis o algo que se le parezca que se pronuncie al respecto.

    Esperemos mejores comentarios.

    saludos
    sos

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 Sep 2011 10:56 - 28 Sep 2011 10:00 #74818 por sosgtorreon
    Hay un mensaje dentro del acervo cultural historico de este portal en el que se señala cuando paga el imss y cuando el patron, dejo el link correspondiente para su consulta, si asi se desea.


    Cuando paga el patron y cuando el imss


    Eliminado el spoiler.

    saludos

    Pdta.- Error de dedo, tienen razon es la V y no la IV.

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 Sep 2011 21:09 #74834 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Pago Incapacidad por Maternidad
    Don Gilberto, no hallo la referencia al artículo 170, fracción IV que sus conocidos le comentan, ni en la Ley del IMSS ni en la LFT.
    Su link dice Warning Spoiler, ¿será mi PC o es del foro?
    Saludos.

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    27 Sep 2011 22:50 - 27 Sep 2011 23:03 #74837 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Pago Incapacidad por Maternidad
    Buena noche:

    La fracción correcta es V.

    A continuación me permito transcribir las fracciones II y V, del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo:

    II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

    V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

    En relación con salario integro, cabe agregar el siguiente criterio:

    Registro No. 273388
    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Quinta Parte, CVIII
    Página: 57
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    SALARIO INTEGRO, PRUEBA DE SU PAGO.

    La comprobación del pago de salario íntegro, en los términos legales, lo es la prueba documental, o sean los recibos deben recabarse del trabajador.

    Amparo directo 5828/65. Santos Sánchez Ramírez. 13 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Quinta Parte, página 90, tesis de rubro "SALARIOS, PRUEBA DE SU PAGO.".








    Saludos

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