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MI DUDA ES LA INCAPACIDAD PRENATAL SOLO SE CONTARA POR 5 DIAS? Y LOS DEMAS LOS PIERDE E INICIA LA INCAPACIDAD POSTNATAL?
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Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
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Mas que diferir, es interpretacion, tanto de los reglamentos, como de lo que solicita quien pregunta.Creo que por primera vez en la historia voy a diferir un poco de mi compadrito Danielon veamos en el reglamento de prestaciones que nos dice el IMSS:
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Creo que este fundamento legal nos dice lo siguiente:
1.- Siempre las incapacidades prenatales se pagan los 42 dias
2.- El Ajuste en SUA y en el pago del subsidio economico se realiza en la postnatal
3.- Solo las incapacidades de ENLACE se pagan como enfermedad de general
4.- Las incapacidades de ENLACE solo aplican en el caso contrario a lo que tocamos es decir cuando el parto se pasa mas del tiempo destinado por los doctores
Saludos
En el caso de que el Parto se hubiese adelantado a la fecha estimada, los dias de la incapacidad Pre-Natal, ya no se disfrutaran, es decir, no se acumulan a la incapacidad Post-Natal....Supongo que hablas del "disfrute" de los dias...
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