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Buenos días.
Expongo el siguiente caso, es de un amigo mío. En realidad, sobre estos casos ignoro como lo maneja el IMSS (o mejor dicho, como debería manejarse). Lo realizaré paso por paso para no enredar las cosas:
1. Empleado, cuyo puesto es "vendedor", para lo cual debe manejar una unidad diariamente (camión).
2. Al cumplir 20 años en dicho empleo, la empresa le otorga "acciones", para esto, el empleado puede pedir que se las den en títulos o en numerario (o sea, pagarselas).
3. Recibe las acciones, esto eleva su SDI. Este empleado ha venido padeciendo algunos problemas para caminar y por ende para trabajar (no puede manejar, y tampoco cargar nada).
4. El IMSS le otorga incapacidad, tras incapacidad, pasa 1 año, y sigue con el mismo SDI. Todo cambia, cuando el IMSS señala que ya no le expedira incapacidades porque lo "canalizará" al departamento de "enfermedades de trabajo" (no recuerdo bien si asì se le denomina a esa àrea, pero por "ahi" va).
5. En lo que se hace el "papeleo", el patrón le pide que regrese a trabajar, para lo cual el dice que no puede, que apenas camina. Le dan permiso tras permiso, pero en el "inter", le bajan el sueldo conforme al sueldo que tenia antes de recibir las acciones.
6. En el IMSS señalan que el trámite está "trabado" porque el patrón bajó el sueldo.
¿Donde puedo consultar algo sobre el tema o en su caso alguien que sepa cómo se maneja este tipo de casos?
Agradezco de antemano sus comentarios!!!!
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Buenos días.
Expongo el siguiente caso, es de un amigo mío. En realidad, sobre estos casos ignoro como lo maneja el IMSS (o mejor dicho, como debería manejarse). Lo realizaré paso por paso para no enredar las cosas:
1. Empleado, cuyo puesto es "vendedor", para lo cual debe manejar una unidad diariamente (camión).
2. Al cumplir 20 años en dicho empleo, la empresa le otorga "acciones", para esto, el empleado puede pedir que se las den en títulos o en numerario (o sea, pagarselas).
Hasta aqui vamos solo por cuestiones laborales que si bien en la LFT puedes checar respecto a prestaciones antigüedades etc
3. Recibe las acciones, esto eleva su SDI. Este empleado ha venido padeciendo algunos problemas para caminar y por ende para trabajar (no puede manejar, y tampoco cargar nada).
Bien manejando el Salario Base de Cotización, ojo con este dato para efectos de terminos de relación laboral por conceptos de indemnizaciones que en dado caso te podrias encontrar tiempo despues repito ojo con el SBC que no es lo mismo que Salario Integrado
4. El IMSS le otorga incapacidad, tras incapacidad, pasa 1 año, y sigue con el mismo SDI. Todo cambia, cuando el IMSS señala que ya no le expedira incapacidades porque lo "canalizará" al departamento de "enfermedades de trabajo" (no recuerdo bien si asì se le denomina a esa àrea, pero por "ahi" va).
Estimado hay que checar el fundamento legal del Reglamento de prestaciones medicas en su numeral 32 al 35 y la propia Ley del Seguro Social en sus arts 119 y 120 para que veas que es lo que sigue después de la "enfermedad de trabajo"
Ahora bien respecto al proceso previo necesitas leer en la mencionada LSS, arts 43,55 Conceptos de Enfermedad de Trabajo, en correlación con la ley Federal del trabajo en todo el articulo 513 para que te amplié el panorama en conceptos básicos
En el caso de la expedicion de los certificados continuos de las incapacidades este proceso es normal y lo puedes checar en el segundo parrafo de la fracc I del art 58 de la ley, asi como en correlación al reglamento de prestaciones medicas (RPM) arts 153 al 156, aqui veras los plazos, los tiempos y los requisitos para conjugarse esa Enfermedad de trabajo en lo que te comento en el parrafo anterior
5. En lo que se hace el "papeleo", el patrón le pide que regrese a trabajar, para lo cual el dice que no puede, que apenas camina. Le dan permiso tras permiso, pero en el "inter", le bajan el sueldo conforme al sueldo que tenia antes de recibir las acciones.
6. En el IMSS señalan que el trámite está "trabado" porque el patrón bajó el sueldo.
El patrón en esa "pedida" a que regresara a trabajar actuó mal, pero eso ya no se puede remediar, pero lo que fue NEFASTO y GARRAFAL fue bajarle el Sueldo me imagino que te refieres al SBC, ya que no esta cumpliendo el patron con lo estipulado 30 y 31 de LSS, ya que sabiendo que hay PERMISO de por medio le calcularon el SBC "variable" cosa que fue insisto un error muy grave por que lo digo hay que leer arts 54, 77,79,149,186 de la ley del seguro social, para conocer cual es el "papeleo" que tiene trabado al IMSS el dictamen correspondiente
¿Donde puedo consultar algo sobre el tema o en su caso alguien que sepa cómo se maneja este tipo de casos?
Fundamentos legales
art 122, 113, de la ley del Seguro Social
Todo es te podria ayudar a entender un poco mas del "papeleo" que tiene que hacer el IMSS para el caso del trabajador
Para cumplir con los requisitos comentados en los arts recien comentados necesitar checar el REPORTE INFORMATIVO DE SEMANAS COTIZADOS
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Sobre el SDI y SBC, me confundi bastante..jejeje
Analizo todo esto, y los mantengo al tanto.
De nuevo muchas gracias a todos!!!
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