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    Pension x enfermedad de trabajo

    14 Oct 2011 10:19 #75247 por BR1
    Buenos días.

    Expongo el siguiente caso, es de un amigo mío. En realidad, sobre estos casos ignoro como lo maneja el IMSS (o mejor dicho, como debería manejarse). Lo realizaré paso por paso para no enredar las cosas:

    1. Empleado, cuyo puesto es "vendedor", para lo cual debe manejar una unidad diariamente (camión).

    2. Al cumplir 20 años en dicho empleo, la empresa le otorga "acciones", para esto, el empleado puede pedir que se las den en títulos o en numerario (o sea, pagarselas).

    3. Recibe las acciones, esto eleva su SDI. Este empleado ha venido padeciendo algunos problemas para caminar y por ende para trabajar (no puede manejar, y tampoco cargar nada).

    4. El IMSS le otorga incapacidad, tras incapacidad, pasa 1 año, y sigue con el mismo SDI. Todo cambia, cuando el IMSS señala que ya no le expedira incapacidades porque lo "canalizará" al departamento de "enfermedades de trabajo" (no recuerdo bien si asì se le denomina a esa àrea, pero por "ahi" va).

    5. En lo que se hace el "papeleo", el patrón le pide que regrese a trabajar, para lo cual el dice que no puede, que apenas camina. Le dan permiso tras permiso, pero en el "inter", le bajan el sueldo conforme al sueldo que tenia antes de recibir las acciones.

    6. En el IMSS señalan que el trámite está "trabado" porque el patrón bajó el sueldo.

    ¿Donde puedo consultar algo sobre el tema o en su caso alguien que sepa cómo se maneja este tipo de casos?

    Agradezco de antemano sus comentarios!!!!

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    14 Oct 2011 11:07 - 14 Oct 2011 11:10 #75250 por agustin flores
    BR1 escribió:

    Buenos días.

    Expongo el siguiente caso, es de un amigo mío. En realidad, sobre estos casos ignoro como lo maneja el IMSS (o mejor dicho, como debería manejarse). Lo realizaré paso por paso para no enredar las cosas:

    1. Empleado, cuyo puesto es "vendedor", para lo cual debe manejar una unidad diariamente (camión).

    2. Al cumplir 20 años en dicho empleo, la empresa le otorga "acciones", para esto, el empleado puede pedir que se las den en títulos o en numerario (o sea, pagarselas).

    3. Recibe las acciones, esto eleva su SDI. Este empleado ha venido padeciendo algunos problemas para caminar y por ende para trabajar (no puede manejar, y tampoco cargar nada).

    4. El IMSS le otorga incapacidad, tras incapacidad, pasa 1 año, y sigue con el mismo SDI. Todo cambia, cuando el IMSS señala que ya no le expedira incapacidades porque lo "canalizará" al departamento de "enfermedades de trabajo" (no recuerdo bien si asì se le denomina a esa àrea, pero por "ahi" va).

    5. En lo que se hace el "papeleo", el patrón le pide que regrese a trabajar, para lo cual el dice que no puede, que apenas camina. Le dan permiso tras permiso, pero en el "inter", le bajan el sueldo conforme al sueldo que tenia antes de recibir las acciones.

    6. En el IMSS señalan que el trámite está "trabado" porque el patrón bajó el sueldo.

    ¿Donde puedo consultar algo sobre el tema o en su caso alguien que sepa cómo se maneja este tipo de casos?

    Agradezco de antemano sus comentarios!!!!


    Buenos días BR1

    Aquí el especialista en materia de seguridad social es Gabo (salu2); esperemos su comentario.

    En mi opinión esto debe estar en la LSS. Art. 43 LSS
    www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosayudas/enf_gral.htm
    El imss hace una valuación para ver si se considera riesgo de trabajo y puede proseguir a la pensión por Incapacidad Permanente.
    www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/a_incapacidad.htm
    Lo del SBC si es fijo no lo puedes bajar solo si es mixto o variable.

    Espero sea de ayuda. :) esperemos el comentario del buen Gabo.

    Saludos.

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    15 Oct 2011 06:19 #75278 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Pension x enfermedad de trabajo
    BR1, habrá que puntualizar si las acciones se las otorgan en base a contrato colectivo o a plan de previsión social. Si tiene derecho a ellas y las quiere en papel habría que averiguar cuál procedimiento siguen para que el trabajador sea posesionario de las acciones, o sea copropietario de la empresa.
    Solamente ya siendo propietario del papel puede decir "mejor denme efectivo" y las "vende" ¿a quién?
    Es posible que el numerario que le correspondía por el valor de las acciones ya se acabó y por eso le bajan el "sueldo", pero ¿por qué le "pagaron" las acciones con un sobresueldo?.
    Me parece muy confuso el caso.
    Saludos.

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    15 Oct 2011 17:45 #75288 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Pension x enfermedad de trabajo
    Antes que otra cosa un saludo de nueva cuenta estimado Bruno tenia rato en no leerte por aca

    ahora bien..


    BR1 escribió:

    Buenos días.

    Expongo el siguiente caso, es de un amigo mío. En realidad, sobre estos casos ignoro como lo maneja el IMSS (o mejor dicho, como debería manejarse). Lo realizaré paso por paso para no enredar las cosas:

    1. Empleado, cuyo puesto es "vendedor", para lo cual debe manejar una unidad diariamente (camión).

    2. Al cumplir 20 años en dicho empleo, la empresa le otorga "acciones", para esto, el empleado puede pedir que se las den en títulos o en numerario (o sea, pagarselas).

    Hasta aqui vamos solo por cuestiones laborales que si bien en la LFT puedes checar respecto a prestaciones antigüedades etc

    3. Recibe las acciones, esto eleva su SDI. Este empleado ha venido padeciendo algunos problemas para caminar y por ende para trabajar (no puede manejar, y tampoco cargar nada).

    Bien manejando el Salario Base de Cotización, ojo con este dato para efectos de terminos de relación laboral por conceptos de indemnizaciones que en dado caso te podrias encontrar tiempo despues repito ojo con el SBC que no es lo mismo que Salario Integrado


    4. El IMSS le otorga incapacidad, tras incapacidad, pasa 1 año, y sigue con el mismo SDI. Todo cambia, cuando el IMSS señala que ya no le expedira incapacidades porque lo "canalizará" al departamento de "enfermedades de trabajo" (no recuerdo bien si asì se le denomina a esa àrea, pero por "ahi" va).

    Estimado hay que checar el fundamento legal del Reglamento de prestaciones medicas en su numeral 32 al 35 y la propia Ley del Seguro Social en sus arts 119 y 120 para que veas que es lo que sigue después de la "enfermedad de trabajo"

    Ahora bien respecto al proceso previo necesitas leer en la mencionada LSS, arts 43,55 Conceptos de Enfermedad de Trabajo, en correlación con la ley Federal del trabajo en todo el articulo 513 para que te amplié el panorama en conceptos básicos

    En el caso de la expedicion de los certificados continuos de las incapacidades este proceso es normal y lo puedes checar en el segundo parrafo de la fracc I del art 58 de la ley, asi como en correlación al reglamento de prestaciones medicas (RPM) arts 153 al 156, aqui veras los plazos, los tiempos y los requisitos para conjugarse esa Enfermedad de trabajo en lo que te comento en el parrafo anterior


    5. En lo que se hace el "papeleo", el patrón le pide que regrese a trabajar, para lo cual el dice que no puede, que apenas camina. Le dan permiso tras permiso, pero en el "inter", le bajan el sueldo conforme al sueldo que tenia antes de recibir las acciones.
    6. En el IMSS señalan que el trámite está "trabado" porque el patrón bajó el sueldo.


    El patrón en esa "pedida" a que regresara a trabajar actuó mal, pero eso ya no se puede remediar, pero lo que fue NEFASTO y GARRAFAL fue bajarle el Sueldo me imagino que te refieres al SBC, ya que no esta cumpliendo el patron con lo estipulado 30 y 31 de LSS, ya que sabiendo que hay PERMISO de por medio le calcularon el SBC "variable" cosa que fue insisto un error muy grave por que lo digo hay que leer arts 54, 77,79,149,186 de la ley del seguro social, para conocer cual es el "papeleo" que tiene trabado al IMSS el dictamen correspondiente



    ¿Donde puedo consultar algo sobre el tema o en su caso alguien que sepa cómo se maneja este tipo de casos?

    Fundamentos legales

    art 122, 113, de la ley del Seguro Social

    Todo es te podria ayudar a entender un poco mas del "papeleo" que tiene que hacer el IMSS para el caso del trabajador

    Para cumplir con los requisitos comentados en los arts recien comentados necesitar checar el REPORTE INFORMATIVO DE SEMANAS COTIZADOS



    Agradezco de antemano sus comentarios!!!!





    P.D. Si fuera familiar del trabajador ya estaria en platicas con un abogado laboral para demandarlo y casi seguro lo ganaria el juicio

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    16 Oct 2011 07:02 #75296 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Pension x enfermedad de trabajo
    Buenos días.

    Muchas gracias a todos por sus comentarios.

    Sobre las acciones, es una empresa de las "grandes" a nivel mundial, el empleado es un "simple" vendedor que maneja el camión con el que reparte.

    Al cumplir 20 años, les otorgan un "tipo" de acciones, que no significa que sean "dueños", es un tipo de acción que al parecer les llaman "SAVING".

    Y tal como aconsejas Gabo, esta persona es familiar mío, y no me había metido en este enredo porque creo que pensó que él podía arreglar todo (cosa que no fué posible en un año). Se contactó a algunos contactos que se tienen en el IMSS para saber de primera mano qué tal está el panorama.

    Sobre el SDI y SBC, me confundi bastante..jejeje

    Analizo todo esto, y los mantengo al tanto.

    De nuevo muchas gracias a todos!!!

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    18 Oct 2011 15:39 #75342 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Pension x enfermedad de trabajo
    BR1 escribió:

    Sobre el SDI y SBC, me confundi bastante..jejeje

    Analizo todo esto, y los mantengo al tanto.

    De nuevo muchas gracias a todos!!!




    Usted no se me confunda mi buen bruno para efectos laborales y solo para efectos de demandas....


    SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 A, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ES EQUIVALENTE AL SALARIO INTEGRADO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 7/99, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 37/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 201, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU PATRÓN.", estableció, en cuanto a los tipos o clases de salarios percibidos por los trabajadores, que conforme a la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos, el salario por cuota diaria es el efectivo que se percibe cada día; el tabulado, es el salario en efectivo por cuota diaria, con la diferencia de que está contenido en el tabulador de un pacto colectivo; y el salario integrado, previsto en el artículo 84 de la ley laboral, es el pago en efectivo por cuota diaria, más diversas prestaciones, como propinas, alimentos, aguinaldo, etcétera, siempre y cuando se entreguen al empleado por su trabajo, y que sirven de base para el pago de indemnizaciones. Además de las categorías antes precisadas por el más Alto Tribunal, en el medio laboral también se utiliza con frecuencia la expresión "salario base" como concepto análogo a salario por cuota diaria o salario tabulado, que también se entiende al salario en efectivo que recibe el trabajador diariamente. Por su parte, el artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social, estatuye que para efectos de esa ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de dicha ley, como son: instrumentos de trabajo, ahorro, aportaciones adicionales, cuotas que le corresponde cubrir al patrón, alimentación y habitación, despensas en especie o en dinero, premios por asistencia y puntualidad, las cantidades aportadas para fines sociales, y el tiempo extraordinario, en los términos señalados en dicho precepto. Consecuentemente, se concluye que el salario base de cotización contemplado en la Ley del Seguro Social es equivalente al salario integrado a que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, pues además de la cuota diaria, en él se integran otras prestaciones.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 21023/2006. Promociones en Punto de Venta, S.A. de C.V. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Abril de 2007
    Página: 1827
    Tesis: I.3o.T.161 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral



    Conclusion el SDI es una aberracion literal de una mala interpretacion historica del SI y del SBC

    saludos

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