cassal escribió:Buenas tardes !!!
Alguien me puede apoyar, a los pensionados le dan aguinaldo...
Depende el sapo es la pedrada....
PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL
SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Artículo 58. El asegurado que sufra
un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
iV. El Instituto otorgará a
los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad,
un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
PENSION X VIUDEZ ORIGINADA POR UN RT
Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará... necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios
II. A la viuda del asegurado
VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico
A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
Artículo 139.
Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen
PENSIONADOS POR INVALIDEZ
Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma
Artículo 142.
El monto determinado conforme al artículo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para
fijar la cuantía del aguinaldo anual.
En todo caso, el monto del aguinaldo a que se refiere el párrafo anterior, no será inferior a treinta días.
PENSIONADOS POR INVALIDEZ, MUERTE, CESANTIA Y VEJEZ (LEY 1973) EXCLUSIVAMENTE
art 167 (LSS 1973)
El instituto otorgará a los pensionados un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que se perciba, sin incluir las asignaciones familiares, ni las ayudas asistenciales que se proporcionen.
Finalmente......
Artículo 300.
El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales
prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial,
así como el aguinaldo;
dudas comentarios estoy para servirle
saludos