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ESTIMADOS, CON RESPECTO A LA NUEVA LEY DE INFONAVIT, DONDE EN LA MISMA SE MENCIONA QUE SE DEBERA DE DEVOLVER LAS CUOTAS A LOS TRABAJADORES QUE NO EJERCIERON UN CREDITO DE INFONAVIT. TENGO ENTENDIDO QUE ESTO TODAVIA NO HA SIDO PUBLICADO EN EL DOF, ES CORRECTO?.
POR OTRA PARTE, ESTA DEVOLUCION APLICA PARA EL TRABAJADOR QUE YA HA FALLECIDO?, TIENE DERECHO LA VIUDA A ESTA DEVOLUCION?, GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS APORTACIONES, SALUDOS.
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