March17 escribió:..., ..., no tiene la necesidad de acudir al IMSS ... y se niega a acudir a obtener las incapacidades...
Es importante dialogar con ésta trabajadora; y mencionarle:
a) Que la relación de trabajo con ustedes vigente se rige por el apartado A del artículo 123 de la CPEUM por tanto es totalmente ajena al cualquier situación derivada de relaciones de trabajo reguladas por el apartado B, del dispositivo en mención.
b) Que las relación de trabajo previstas en el apartado A del artículo 123 de la CPEUM, son reguladas por la Ley Federal del Trabajo, conforme al art. 1 de ésta última.
c) Que de la prestación de un servicio remunerado, personal y subordinado conforme a la LFT; nace la obligación de aseguramiento, conforme al art. 12 de la Ley del Seguro Social.
Derivado de lo anterior; la trabajadora (LFT) que se diga incapacitada temporalmente para el trabajo a
causa de una enfermedad que no constituya un RT, debe
justificarlo.
Por tanto; le solicitas de la manera más atenta, pacifica y respetuosa tenga la gentileza de acudir al IMSS (toda vez que la empresa la tiene asegurada en el ramo de "Enfermedades" ) a fin de que éste organismo le expida el certificado de incapacidad correspondiente; pues en virtud de que el vínculo laboral que los une es de tipo privado, éste documento es el fundamental para justificar las ausencias de la trabajadora a su centro de labores.
Y le remarcas que ciertamente; la incapacidad temporal para el trabajo se considera como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo ( 478 LFT, 55 LSS y 137 del RPM del IMSS) pero tal situación la hacen CONSTAR los médicos del IMSS mediante la expedición del certificado de incapacidad correspondiente; conforme al art. 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, cuyo téxto íntegro se reproduce a continuación:
" El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento
médico legal, que expide en los
formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para
hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo,
producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador.
Concluye; que con base en lo citado; de pides de la manera más atenta tenga la amabilidad de justificarte sus ausencias al centro de labores, conforme a los documentación aplicable al vínculo laboral que los une, siendo éste el certificado de incapacidad expedido por el IMSS.
De ser necesario, formúlale lo anterior por escrito y hazlo de su conocimiento frente a testigos ( la mayor cantidad posible ), de ser posible video ó audio - grábalo a fin de irte protegiendo.
Por otra parte; es pertinente mencionar que lo anterior igualmente redunda en beneficios para la empresa (financieramentehablando) en virtud de que tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS no es obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto las del ramo de retiro.
Por último; toma en consideración que una vez expedido el certificado de incapacidad en cuestión; mientras dure el estado de incapacidad no surtirá efectos el aviso de baja que en un momento determinado quisiera operar la empresa.
Considera lo anterior; y procedan conforme a lo que consideren más conveniente para la empresa.
Saludos, excelente día y feliz conclusión del marator Guadalupe-Reyes; el cual hoy llega a su fin...