por mencionar algun comentario adicional el ART 18 aplica a la totalidad de casos de construccion, tanto los que si cumplen con las nominas y registros, como los que no las presentan, segun yo para conocer la razonabilidad de los importes pagados por conceptos de COP esto en base a su procedimiento.
el reglamento faculta a determinar diferencias al IMSS, en base a su procedimiento, no al dictaminador como en mi caso que quiere actuar conforme al artucuio.