SI REALMENTE SON HONORARIOS ASIMILABLES
Efectivamente como dice jmartin
EL IMSS LO DICE MUY CLARO:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e
inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
y
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V.
Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
A lo que concluimos que:
LFT
Artículo 8o.-
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio
En la subordinacion se hace la diferencia, es decir, segun el diccionario(RAE):
Subordinación.
(Del lat. subordinatĭo, -ōnis).
1. f.
Sujeción a la orden, mando o dominio de alguien.
Esto es que si existe un don de mando y/o un jefe inmediato o recibe el "trabajador" ordenes o dependencia de algo no es asimilado sino un trabajador comun y normal
Por lo tanto se convierte en un ASEGURADO!!!
saludos