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la gente por la que se paga el asimilado es de ventas.
estan en la empresa en ocasiones, y regularmente estan afuera de visita con los clientes, sin embargo le reportan directamente al gerente de la empresa.
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México, D. F., 20 de marzo de 2001. Oficio No. 0952 190 500/0509 CC. Consejeros del Sector Patronal del H. Consejo Técnico Presente En atención a su Oficio No. 16, del 18 de diciembre del año próximo pasado, en el que solicitan el criterio de las Direcciones Jurídica y de Afiliación y Cobranza, respecto a la interpretación discrecional que homologa como empleado a las personas comisionistas y por honorarios, se considera: El Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo vigente establece: “Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas”. En este sentido, si no se acreditan las excepciones a que alude esta disposición existe relación laboral con independencia de que el contrato se denomine “CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL O CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”. Ahora bien para que un contrato sea considerado de COMISIÓN MERCANTIL debe reunir los siguientes elementos: A) Que los actos realizados sean transitorios, aislados y que sólo accidentalmente creen dependencia entre el comisionista y el comitente; Que la duración del contrato este limitada al tiempo que sea necesario emplear para la ejecución de los actos (sin caer en la permanencia); C) Que los actos verificados sean precisamente de comercio; D) Que las actividades contratadas no se realicen directamente por el comisionista sino a través de otras personas independientemente por él. Para encontrarnos frente a un contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS (contrato de naturaleza civil), se precisa de los siguientes requisitos: A) Que la persona prestataria del servicio sea profesionista y/o realice un servicio personal independiente; Que el servicio lo preste por sus propios medios y se determine expresamente; y C) Que el prestatario cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional, pero sin caer en la permanencia. Las personas contratadas bajo estos supuestos evidentemente no son sujetos de aseguramiento; en caso contrario debe estarse a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley del Seguro Social en correlación con el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, sin que ello obstaculice el hecho de que tales sujetos hayan efectuado el pago del Impuesto Sobre la Renta en términos de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Con relación a la problemática que enfrenta la empresa XXXXXX, S. A. de C. V., ésta se deriva de que el IMSS, ejerce sus facultades de comprobación ante los patrones y demás sujetos obligados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, en pleno ejercicio de los Artículos 251, fracción XVIII y 275 fracción VII de la Ley del Seguro Social, 144, 150 fracción XI y 153 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes. El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de visitas domiciliarias, detecta contratos que si bien se rigen por disposiciones de carácter civil o de comercio, la relación real es de carácter meramente laboral. Por lo anterior es importante precisar que para determinar la naturaleza de un contrato no debe atenderse exclusivamente en función de su “Denominación”, sino se debe analizar su contenido, a fin de definir su verdadera naturaleza jurídica, ya sea de carácter mercantil, civil o laboral y para tal efecto esta Autoridad toma en cuenta los términos y condiciones del contrato tanto en su clausulado como su observancia y oportunidad en la realidad. En tal virtud, es de destacar que este Instituto no tiene dudas conceptuales respecto de la problemática de la empresa XXXXXX, S. A. de C. V., ni en ningún caso análogo al mismo; ya que como se ha dicho, cuando se presentan asuntos cuya naturaleza requiere su análisis e inspección, la Autoridad competente de este Instituto, ejerce sus funciones en cada caso concreto que se presente, teniendo en cuenta en todo tiempo, la más amplia objetividad y sin que medie interés subjetivo, analizando de fondo el contenido y alcance del clausulado de cada contrato especifico, ello en concordancia con el acuerdo 168 393 de fecha 13 de junio de 1966 aprobado por el H. Consejo Técnico, así como la tesis jurisprudencial número XX.641 documentos que se anexan al presente escrito para los efectos conducentes. Esperando con lo anterior haber desahogado satisfactoriamente la consulta planteada y sin otro particular, reitero a Ustedes mi más alta y distinguida consideración.
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de entrada podria parecer que existe subordinacion,
sin embargo ampliando mi criterio me pongo a divagar y pienso que son gente de ventas , los cuales tienen contratos mensuales de honorarios asimilados a sueldos, esta percepcion se establece que es variable ya que aunque se proyecta un resultado en ventas , este no es seguro que se de. ahora la gente acude a las oficinas ya que el producto de venta esta ahi y es la base de operaciones para todos los vendedores, en el caso de que le reportan al gerente general, el cual es el socio mayoritario, tiene logica debido a que el vendedor tiene que informar de la situacion de sus operaciones con los clientes periodicamente obviamente al due;o.
el vendedor el 80% del tiempo se encuentra en contacto con los clientes en las oficinas de estos, las cuales se ubican en diversas lugares del continente como puede ser centro y sudamerica o bien estados unidos, tambien en la republica mexicana.
ahora bien agradezco sus puntos de vista, los cuales me seran de mucha utilidad, ya que esta practica ( de los asimilados) fue propuesta por un asesor fiscal que dice que tiene todo soportado, pero mi idea es analizar bien la situacion y en dado caso que proceda la afiliacion al imss, pues ke se lleve a cabo , o cuando menos se le presentara a la directiva de la empresa el soporte legal que la obliga y la cuantificacion para que ellos definan si desean seguir con esta practica y en su momento defenderla con juicios o bien asegurar tambien a estas personas.
es por esto que estoy buscando el criterio del imss en referencia a los asimilados para que lo que se en la practica pueda soportarlo con un documento formal del instituto.
agradezco mucho las atenciones a mi topico
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