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    Integración de SBC

    20 Mar 2012 20:19 #79644 por cpefrain
    Buenas tardes colegas le pido su opinión sobre lo siguiente:

    Art. 27 Penultima Linea

    Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

    Frac IX Art 27 LSS: El tiempo extraordinario dentro de los margenes señalados en la LFT

    te remite al 65 al 68 LFT donde habla de horas dobles y triples

    Entonces surge el cuestionamiento:

    Ustedes integrarian:
    1)Las dobles y las triples
    2)Solo las dobles
    3)Solo las triples


    En lo personal escojo la 3 y ustedes??

    agradezco sus opiniones

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    21 Mar 2012 07:49 #79647 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Integración de SBC
    :dry: Hola, qué tal. Me gustaría saber, por qué incluyó cada opción.

    El Lic.



    B)

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    21 Mar 2012 09:14 #79650 por cpefrain
    Respuesta de cpefrain sobre el tema Re: Integración de SBC
    Puse las opciones por que la fraccion IX el articulo 27 de la LSS habla de las horas extra de la legilacion laboral, la legistalcion laboral habla de:

    Art : 66 Horas Dobles
    Art: 68 Horas Triples

    Por eso puse las opciones

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    21 Mar 2012 09:21 - 21 Mar 2012 09:22 #79651 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Integración de SBC
    Hola cp Efraín.
    Por favor no se confunda la LSS dice.

    ARTICULO 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización , dada su naturaleza, los siguientes conceptos:


    IX. El tiempo extraordinario.......................................................

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    21 Mar 2012 14:00 #79660 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Integración de SBC
    :side: Buen dia CP Efrain. Gracias. Y por qué selecciona Usted la opción 3..??


    El Lic.



    B)

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    22 Mar 2012 08:55 - 22 Mar 2012 08:56 #79675 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Integración de SBC
    cpEfraín.
    De lo que exceda de acuerdo a los supuestos que esta Jurisprudencia indica , integralos al SBC.

    Registro No. 161165

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIV, Agosto de 2011
    Página: 1221
    Tesis: I.3o.T. J/27
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla.

    Amparo directo 596/2008. Víctor Correa Ramírez. 14 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.

    Amparo directo 932/2008. Ángel Juan de la Rosa Estrada. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.

    Amparo directo 869/2009. Mario Timoteo Martínez Bernal. 27 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández.

    Amparo directo 169/2011. Martín Rey Viramontes Velázquez. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.

    Ejecutoria:

    1.- Registro No. 23051
    Asunto: AMPARO DIRECTO 75/2008.
    Promovente: GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1222;




    NOTA:
    *La Jurisprudencia no es más que el desentreñimiento del contenido de la misma Ley.

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