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    A. en P. Aportaciones de Seguridad Social

    09 Abr 2012 22:26 #80111 por Ernesto Frias
    Buenas noches, el motivo de mi consulta es porque deseo constituir una A. en P., sin embargo, desconozco cuál es el manejo que se da a los asociados respecto de las aportaciones de seguridad social, hasta dónde llega mi responsabilidad como asociante. Me gustaría recibir mayor asesoría, así que si alguno de ustedes puede contactarme podríamos ponernos de acuerdo, estoy en el DF, cerca de Aragón. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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    10 Abr 2012 14:50 #80142 por gaboaranda
    mmm buenas tardes la clave de todo es si los asociados tienen la subordinacion y con esto hay que afiliarlos como si fueron cualquier trabajador comun y corriente

    Yo tambien estoy en el DF quedo a sus ordenes

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    saludos

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    11 Abr 2012 00:18 #80164 por pepesoto
    :dry: Hola. Hay mucha gente que no sabe lo que es una A. en P....

    El Lic.





    PD. Yo estoy en Chihuahua... :silly:

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    12 Abr 2012 10:29 #80192 por Luis
    Hola Efraìn:

    Un placer saludarte, ya el Maese Soto y el Buen Gabo te han señalado puntos importantes de la A. en P, recuerda que la asociaciòn en participaciòn se caracteriza por ser momentànea u oculta, la primera cuando se constituye para la celebraciòn de un solo acto jurìdico , logrando aquèl desaparece, en cambio, para la segunda se constituye para un nùmero determinado de actos comerciales no revelados pero permanece como un pacto entre los socios, la A. en P, carece de razòn social o denominaciòn, El asociante obra en nombre propio y no hay relaciòn jurìdica entre los asociados y los terceros (toda la responsabilidad es para el Asociante), no se crea un patrimonio social. Recuerda que el Asociante tiene la obligaciòn de realizar en beneficio comùn, los actos de comercio y reintegrar a cada asociado su aportaciòn, màs la parte que le corresponde en las utilidades obtenidas, pero èl serà el responsable ante terceros. (arts. 252 al 259 Ley General de Sociedades Mercantiles).

    Saludos y estoy a tus ordenes.

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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