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    DIFERENCIA EN PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO

    26 Abr 2012 13:31 #80581 por Daniel_Gtz
    Hola...

    Pues....

    Art 304A fracc XV de la LSS:

    Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
    No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;


    Es posible que por ese lado le quieran imporner forzosamente la multa, sin embargo puede acercarse a la delegacion correspondiente, y mostrar ambos calculos, donde llegan al mismo resultado, y tratar de cancelarlo, viendo que no afecta finalmente al pago de dicha rama.

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    30 Abr 2012 23:40 #80683 por pepesoto
    :angry: Hola, qué tal. Aunque el orden de los factores no altera el resultado, la multa debe estar bien especificada que se trata por presentarla en forma errónea. Aun asi, a) Las multas estpan hechas con las patas y pudieran combatirse via juicio; o b) Apegarse al acuerdo 187/2003 o al posterior que lo modifica (no recuerdo bien), para solicitar su condonación.

    Saludines,
    El Lic.


    .

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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