Si bien es cierto que el articulo 46 fraccion IV del CFF establece que los patrones se podran apegar a la Correcion Fiscal e incluso así lo cita el articulo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, alguien tiene el concepto de CORRECCIÓN FISCAL.
CLARO QUE ME REFIERO A QUE SIEMPRE Y CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL HAYA EJERCIDO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EN ESTE CASO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.