BUENOS DIAS ESTIMADOS AMIGOS, AGRADECERE LA OPINION DE LOS COMPAÑEROS CONOCEDORES DE LA MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO A SI LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DEL IMSS TIENEN ATRIBUCIONES PARA ORDENAR LA BAJA DE PATRONES Y TRABAJADORES , POR LA APLICACION DEL ART. 251 DE LA LEY DEL IMSS.
EL REGLAMENTO INTERIOR DEL IMSS ES EL QUE ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENEN LOS DISTINTOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO, PERO LA PREGUNTA ES SI AHI SE LES AUTORIZAN ATRIBUCIONES PARA ORDENAR QUE UN PATRON O TRABAJADOR SEA DADO DE BAJA, YA QUE EN EL CASO DE TRABAJADORES NO SOLAMENTE SE DA EL CASO DE QUE SE ORDENE LA BAJA, SINO QUE ADEMAS EN LOS REGISTROS DEL IMSS, SE LES CANCELAN SEMANAS QUE HAN COTIZADO EN FECHAS PASADAS, AFECTANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJADOR, YA QUE A PESAR DE QUE EL IMSS HAYA EXPEDIDO UNA CONSTANCIA DE SEMANAS ACREDITADAS, POSTERIORMENTE LE CANCELA PARTE DE ESAS SEMANAS QUE EL MISMO IMSS LE ACREDITO TENER A SU FAVOR, LO QUE ME PARECE ES VIOLATORIO DE GARANTIAS INDIVIDUALES (AHORA DERECHOS HUMANOS).
AGRADECIENDO LAS ATENCIONES QUE DISPENSEN AL TEMA, RECIBAN SALUDOS.
Que tal arosiles; ¿ya viste la fracción XI de ese art. 251 de la LSS? Me imagino que sí, y es de ese fundamento legal del que se "agarra" la subdelegación para dar de baja, eso sí, ilegal e infundadamente, a los patrones y trabajadores, o sólo trabajadores. Yo tuve una experiencia desagradable de que aun cliente mio, patron persona física, lo dieron de baja por "no localizado", y uno de sus trabajdores ya no pudo recibir atencion médica; fue toda una bronca para que "reestablecieran" el registro patronal, y el servicio médico a los trabajadores; así se las gastan esos los pinc.. del seguro social