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    CAPITAL CONSTITUTIVO

    05 Jun 2012 13:51 #81402 por novelo39
    Buenas Tardes Compañeros,

    Acudo a ustedes expertos forista, por un caso que me tiene inquieto,
    resulta que eldia de ayer me notificaron un capital constitutivo por modificacion de salario a un incapacitado de riesgo de trabajo.
    el caso esta asi.

    el 5 de enero de 2011 se presento una modificacion de salario del trabajador retroactiva al 1 de enero de 2011.
    el dia 07 de enero de 2011 nos notifican del area de plataforma al incidente de un trabajador al mismo que es desembarcado y trasladado al imss de urgencias. el accidente sucedio el 04 de enero 2011. y su capacidad inicial por probable riesgo de trabajo se la dieron a partir del 07 de enero 2011.

    ahora bien, el inseguro me inca capital constitutivo por haber presentado la modificacion de salarios despues de haber ocurrido el accidente de acuerdo al 77 del ordenamiento.

    cuando sucedio el accidente no esta enterado. mi st2. trae fecha inicial 07 de enero pero mi st7 en la parte de cuando ocurrio el accidente tiene 04 de enero. lo cual no se si procede o no procede, el importe total del capital constitutivo por diferencia de salarios es de 57,000 pesos.

    buscando fundamentos encontre esto no se si sirva. agradeceria su apoyo y comentarios de ante mano muchas gracias.


    Tesis Semanario Judicial de la Federación Séptima Época 252 882 2 de 2
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 103-108 Sexta Parte Pág. 212 Tesis Aislada(Administrativa)




    [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 103-108 Sexta Parte; Pág. 212


    SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. COBRO IMPROCEDENTE CUANDO SE HABIA COBRADO ANTES.


    Las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos del Seguro Social tienen el carácter fiscal, por lo que por una parte pueden ser cobrados por la vía económico-coactiva, sin acudir previamente a los tribunales, como lo ordena el artículo 14 constitucional, pero por la otra vienen a quedar colocados dentro de las exigencias del artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución, que señala que los cobros de naturaleza fiscal deben ser proporcionales y equitativos. Ahora bien, si el instituto cobra a un patrón las cuotas obrero-patronales correspondientes al tiempo de servicio que le había prestado un trabajador, antes de su afiliación formal, es claro que ya no puede después fincarle a dicho patrón un capital constitutivo con motivo de la afectación a los derechos del trabajador o de sus beneficiarios, con motivo de la inscripción tardía, pues esto vendría a constituir, por una parte, un doble cobro, y por otra, un enriquecimiento indebido del instituto, lo cual sería, por ambos motivos, contrario al principio constitucional de proporcionalidad y equidad. Luego hecho el cobro de cuotas, el instituto ya no podrá posteriormente fincar un capital constitutivo derivado de falta de inscripción o de incorrecta inscripción en el período a que ese cobro corresponde.


    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 594/76. Olga Muciño de Soto. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

    LAE. Jesus Vidal Novelo

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    06 Jun 2012 00:29 #81416 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: CAPITAL CONSTITUTIVO
    :dry: Buenas noches. Desafortunadamente, la ley no protege al patrón en el caso de capitales con motivo de riesgos de trabajo, al haber modificado salarios dentro del plazo de los 5 días hábiles. Pero, tal vez convendría analizar el fincamiento del capital, porque los empleadillos del imss-eguro hacen los capitales con las patas y pudiera hallarse por ahí, algún resquicio legal.

    Usted me dice,



    .

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    06 Jun 2012 08:34 #81418 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: CAPITAL CONSTITUTIVO
    Hola Novelo39:

    Un placer saludarte, El Maese Pepesoto ya lo indicò, lo conducente es ir con un especialista ya que dicho capital puede estar no debidamente sustentado y de ahì preparar su defensa, ya que el señalar la improcedencia del capital constitutivo en base a no ser proporcional y equitativo lo considero endeble por la tesis aislada de la segunda Sala.


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXI, Marzo de 2005
    Página: 356
    Tesis: 2a. XXXVI/2005
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional, Administrativa


    CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE PREVÉ SU FINCAMIENTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997).

    El citado precepto, al disponer que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario entregados al Instituto Mexicano del Seguro Social después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que la ley concede para ello, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues otorga el mismo tratamiento a todos los patrones que inscriban a sus trabajadores después de acontecido el riesgo laboral. Lo anterior, porque pretender que el Instituto soporte con cargo a su patrimonio los gastos que integran los capitales constitutivos generados con motivo de accidentes de trabajo ocurridos a trabajadores inscritos con posterioridad al momento en que ocurrió el siniestro, es desconocer que el sistema del seguro social en México opera sobre la base de los cálculos actuariales, el cual busca compensar y repartir las cargas económicas entre un determinado número de empresas y de asegurados, de lo que se infiere que si este número aumenta y no así las cuotas de los beneficiados, surgirá un desequilibrio entre los servicios que tiene que prestar y los fondos con que cuenta para satisfacerlos; máxime que es principio general común, tanto para el sistema del seguro privado voluntario como para el seguro social obligatorio, la cobertura de los riesgos, por lo que es inconcebible el inicio de un seguro después de ocurrido el siniestro, pues no puede asegurarse un riesgo ya realizado. Además, no se trata propiamente de una facultad establecida para el seguro privado, sino de una verdadera instancia del seguro y, para ello, en forma congruente con el resto de las disposiciones que consigna el citado artículo 77, se establece en su penúltimo párrafo la obligación para los patrones de cubrir los capitales constitutivos fincados a su cargo, aun cuando hayan dado aviso de ingreso de sus trabajadores al seguro dentro del término de cinco días que para tal efecto fija la fracción I del artículo 15 de la ley citada, si esto sucede con posterioridad a la fecha en que ocurrió el siniestro; de ahí que si bien la obligación para los patrones consiste en asegurar a sus trabajadores dentro del término legal, si ello ocurre con posterioridad al siniestro, procederá el fincamiento del capital constitutivo, no porque el patrón no lo hubiera inscrito dentro del término legal, sino porque al hacerlo ya se había producido el siniestro, y el seguro obtenido mediante la inscripción sólo puede afrontar los riesgos futuros.

    Amparo directo en revisión 1946/2004. Urbano Cado Cisneros. 18 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Constanza Tort San Roman

    Saludos y estoy a tus ordenes. :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    06 Jun 2012 10:38 #81421 por novelo39
    Respuesta de novelo39 sobre el tema Re: CAPITAL CONSTITUTIVO
    Buen dia compañeros forista Maese Pepesoto y Luis, agradezco sus comentarios y el compartir de sus conocimientos,

    pues ya ni modos no me queda mas que ponerlo en sobre mesa en la gerencia y el area juridica de la empresa haber que deciden (costo beneficio) si lo pagan o se pelean con el imss. coincido con los criterios y fundamentos que amablemente dan.

    Saludos Cordiales y nuevamente gracias,

    LAE. Jesus Vidal Novelo

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