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    procede Multa si pague el mismo dia de la notifica

    10 Jul 2012 10:37 #82206 por Sony
    Buen Dia a todos los que me leen Alguien me puede decir si procede una multa del imss que se pago el mismo dia en que se notifico claro que ellos toman la hra. pero quedo el mismo día que lanotificacion no surte efectos un dia despues de la totificacion? puedo meter un escrito solicitando su cancelacion por que en la oficinas no me la quisieron cancelar devido a este pequeño detalle que se pago por cuestiones de una hra mas o menos despues de que llego el acta de noticiacion por que ellos toman el dia del citatorio.
    les agradezco a todos los que se sirvan comentar al respecto

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    10 Jul 2012 12:06 #82209 por MEMORIAS
    Efectivamente, de acuerdo al art. 135 del CFF y que se aplica supletoriamente en tu caso, las notificaciones surten efectos al día siguiente de su notificación. Normalmente el Imss y el Infonavit no aceptan esos escritos. Aquí lo que te queda es meter un recurso de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admva, pero bien redactado y con las pruebas suficientes para que no te lo rechacen por falta de elementos.

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    10 Jul 2012 13:16 #82213 por fiscalista 1
    Hola MEMORIAS.
    Tendrá ud. alguna Jurisprudencia o Tesis que se pueda oponer como argumento de defensa para el caso en cuestión, si la tiene puede plasmarla por favor?






    Gracias y saludos

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    10 Jul 2012 15:41 #82217 por Sony
    en efecto algo como eso necesito si hay alguien que me lo pueda proporcionar por favor gracias mil....

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    10 Jul 2012 16:58 - 10 Jul 2012 17:01 #82222 por fiscalista 1
    Sony.
    Complicada situación pero en mi opinión si procede al menos que la notificación contenga vicios de inconstitucionalidad podrá combatir la multa; por favor consulte ud lo dispuesto por la fracción II del Artículo 73; además la inserción de la fecha del citatorio en la notificación es determinante.








    Saludos

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    13 Jul 2012 03:42 #82304 por gaboaranda

    fiscalista 1 escribió: Sony.
    Complicada situación pero en mi opinión si procede al menos que la notificación contenga vicios de inconstitucionalidad podrá combatir la multa; por favor consulte ud lo dispuesto por la fracción II del Artículo 73; además la inserción de la fecha del citatorio en la notificación es determinante.








    Saludos[/quote


    Solo paso por aqui a dejar el siguiente criterio de la corte que han venido aplicando de un tiempo para aca....

    Tesis Aislada(Administrativa) 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2738



    CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE.



    El cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de las obligaciones fiscales es aquel que tiene lugar fuera de los plazos legalmente establecidos, pero que deriva de la voluntad per se del contribuyente. Así, cuando la autoridad notifica un crédito fiscal por concepto de multa, derivado de la omisión de satisfacer una obligación tributaria, al tiempo que requiere su cumplimiento en un plazo determinado y el causante subsana la deficiencia al día siguiente, este acto no puede considerarse espontáneo, porque la conducta no responde a su libre albedrío, sino a la coacción de la autoridad, sin que obste que al momento de atenderse la obligación omitida aún no haya surtido efectos la notificación de la indicada determinación, porque ese aspecto es irrelevante en el caso particular, pues no determina que la autoridad tuviera conocimiento del incumplimiento de la obligación en fecha posterior al día en que se atendió por el contribuyente y, en todo caso, trasciende al plazo que se otorgó para observar la disposición ignorada. Más aún, el proceder del contribuyente da certeza de que conocía la irregularidad en que incurrió y de que no la corrigió sino hasta que se le hizo saber la sanción respectiva.


    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 335/2008. Constructora Precci, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.


    Saludos

    El siguiente usuario dijo gracias: Sony

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