CAPITULO IV
DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los
cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos
permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá
derecho a la protección