- Mensajes: 3
- Karma: 1
- Gracias recibidas: 1
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
JHONY GONZALEZ escribió: buenas tardes
cuando a una persona se le indemniza ademas de sus partes proporcionales se le paga por ley 3 meses de sueldo, la prima de antiguedad topada al salario minimo doble, y en algunos casos especiales (cuando el empleado demanda exigiendo reinstalacion) se paga 20 días x año....mi duda es si alguode ustedes me puede orientar bajo que articulo de la ley puedo resolver mi duda la cual es :
¿ CON QUE SALARIO SE DEBEN DE REALIZAR LOS CALCULOS DE INDEMNIZACION, CON EL SALARIO DIARIO NORMAL o CON EL SALARIO DIARIO INTEGRADO?
Y por otro lado debo de pagarle aguinaldo a una persona que en el ejercicio vamos a verlo asi: de enero a junio su S.D. fue de 500.00 y de julio a diciembre su S.D. es de 200.00 (por diversos movimintos internos cambio de puesto y sueldo, como debo de pagarle su aguinaldo correspondiente se promedia el salario o utilizo el ultimo, y bajo que articulo me amparo .....
en otros casos del aguinaldo lo tengo tbm alreves primero ganaba 300.00 diarios y despues 600.00
saludos cordiales y de antemano mil gracias por leer este post y compartir sus conocimientos
JHONY GONZALEZ
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 431 invitados y ningún miembro en línea