HOLA! EN LA PRIMA PRESENTADA CON CASOS 2011 ME RECTIFICARON POR UN TRABAJADOR AL QUE LE DIERON REVALORACION DE SU IPP DEL 10% OTORGADO EN 2010 AL 18% POR PERDIDA AUDITIVA , AHORA RECIBI UNA REVALORACION DEFINITIVA DONDE QUEDA LA IPP EN 18% POR LO QUE A MI PARECER AL SER EL MISMO PORCENTAJE NO DEBO INCLUIRLO NUEVAMENTE EN LA PRIMA PUES YA NO INCREMENTO. QUE ES LO CORRECTO Y CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE ELLO?