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    Descuento de Infonavit por Incapacidades

    08 May 2007 17:48 #8738 por Smarin
    Tengo un trabajador con crédito al infonavit quien se incapacitó. Mi pregunta es en el sentido de como se deben cubrir los pagos por su crédito al infonavit en este período de incapacidad.

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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    08 May 2007 17:57 #8740 por Daniel_Gtz
    Hola...


    Ley del Infonavit, Art 29, Penultimo parrafo

    La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

    [/quote]

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    08 May 2007 18:36 #8746 por gaboaranda

    Hola...


    Ley del Infonavit, Art 29, Penultimo parrafo

    La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

    [/quote]

    Lo que es lo mismo que la empresa suspende su obligacion de retener la amortizacion y queda acargo del trabajador el pago, ahora bien si es por VSM se debe de hacer el calculo correcto de lo mismo por si el PATA-SUA no lo hace de forma correcta si es por % solo confirma que el descuento sea el que se aplico en la nomina

    saludos

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    08 May 2007 18:51 #8748 por Daniel_Gtz

    Hola...


    Ley del Infonavit, Art 29, Penultimo parrafo

    La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.


    Lo que es lo mismo que la empresa suspende su obligacion de retener la amortizacion y queda acargo del trabajador el pago, ahora bien si es por VSM se debe de hacer el calculo correcto de lo mismo por si el PATA-SUA no lo hace de forma correcta si es por % solo confirma que el descuento sea el que se aplico en la nomina

    saludos

    Gracias por la Ampliacion Gabo...

    Segun yo, con la version 3.1.5 del PATA-SUA, ya esta corregido lo de los importes a pagar por Amrtizaciones, a que calclo segunlos dias pagados. Cuestion de REvisar esos casos en particular.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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