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Mcg escribió: Art. 30
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II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser
previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos
anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un
trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se
considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos
el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
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