Jordan escribió: CUANTO TIEMPO SE DEBE ESPERAR PARA DAR DE BAJA DEL SEGURO SOCIAL UN EMPLEADO QUE ABANDONO EL TRABAJO....
El problema no es si se termina la relación laboral o no!!
El problema es darle ese aviso de despido PRIMERO por que:
LFT
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
......
Antepenultimo Párrafo...
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la
conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien,
comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la
autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que
el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la
separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Y si le "rascamos" encontramos estas Jurisprudencia...
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1020
SEGURO SOCIAL. AVISO DE BAJA AL. CASO EN QUE EXISTE LA PRESUNCION DE UN DESPIDO.
Si el trabajador se dice despedido en una fecha determinada, lo que es negado por el patrón, aduciendo que aquél dejó de presentarse a laborar, pero en el período probatorio se exhibe una copia del aviso con el que se le dio de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debidamente sellado de recibido,
en donde aparece que fue elaborado en una fecha tan próxima a aquella en la que se ubica la separación, en que no transcurrió ni siquiera el término que establece la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como causal de rescisión de la relación laboral; en esas circunstancias se genera la presunción de que efectivamente existió el despido, dada la celeridad con la que se confeccionó el citado aviso de baja; toda vez que el patrón desconocía si su empleado iba a regresar al empleo, o si tenía la intención de dejarlo; presunción que deberá ser desvirtuada por el demandado o por las constancias existentes en autos.
Estimado sugiero acatar la siguiente Jurisprudencia...
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1287
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO HAYA TRANSCURRIDO UN LAPSO MENOR A QUINCE DÍAS ENTRE EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA FECHA EN LA CUAL FUE DESPEDIDO.
Conforme a diversos criterios del Más Alto Tribunal del País, para la calificación del ofrecimiento de trabajo cuando se dio el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,
debe tomarse en consideración la cercanía entre la fecha en la cual se realizó el despido y la de la citada baja; por tanto, el ofrecimiento de trabajo e
s de mala fe cuando haya transcurrido un lapso menor a quince días entre las fechas precisadas; pero si rebasa el lapso señalado, este aspecto no puede llevar por sí solo a estimar de mala fe la citada propuesta, pues ante este hecho, es dable considerar que fue razonable la determinación de la patronal de haberlo dado de baja ante dicho instituto, a fin de ya no seguir aportando, sin justificación, las cuotas obrero-patronales ante la mencionada institución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO
Amparo directo 1479/2009. Trager, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras.
Amparo directo 608/2011. Ayuntamiento Constitucional de Toluca, México. 31 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 926/2011. María Teresa Palomino Mendiola. 3 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras.
Amparo directo 623/2011. Eugenio Juárez López. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Amparo directo 737/2011. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enríquez.
Nota: Por ejecutoria del 27 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 10/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Sin embargo actualmente esta en proceso de "publicación" la siguiente:
2a./J. 39/2013 (10a.)
PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).
El ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al en que dejó de existir la causa de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando, habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo. Además, el aviso no representa, por sí mismo, modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, ni afecta los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.” e interrumpe la diversa 2a./J. 74/2010, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE.”
Solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2012.- Magistrado y Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.- 13 de febrero de 2013.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero del dos mil trece.
Conclusiónes
1.- Acatar lo que dicen los compañeros que me antecedieron Actas Administrativas por cada falta que tenga ese trabajador
2.- Aplicarle el Despido al Trabajador dandole el Aviso correspondiente si lo niega a recibir presentarlo de forma inmediata a en la Junta para lo cual necesitarias el domicilio donde dijo estar viviendo para que la junta le notifique el mismo
3.-SUGERENCIA EN BASE A LOS CRITERIOS Esperar 15 días Naturales para darlo de baja ante el IMSS esto por que todavia "no entra en vigor" la última Jurisprudencia compartida y en caso de posible demanda y ofrecimiento de empleo aplicaria la "buena fé"
Saludos