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    BAJA EMPLEADO ANTE IMSS POR ABANDONO DE TRABAJO

    17 May 2013 00:09 #88645 por Jordan
    CUANTO TIEMPO SE DEBE ESPERAR PARA DAR DE BAJA DEL SEGURO SOCIAL UN EMPLEADO QUE ABANDONO EL TRABAJO....

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    17 May 2013 14:37 #88650 por Gealram
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    CAPITULO IV
    Rescisión de las Relaciones de Trabajo
    Artículo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
    Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
    ...
    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    17 May 2013 15:12 - 17 May 2013 15:13 #88651 por a_cano
    Buena tarde:

    En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:

    Época: Novena Época
    Registro: 200680
    Instancia: SEGUNDA SALA
    Tipo Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Tomo II, Noviembre de 1995
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 75/95
    Pag. 180

    [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 180

    FALTAS DE ASISTENCIA. ALCANCE DE LA EXPRESION "MAS DE TRES FALTAS". TRATANDOSE DE JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA.

    Según lo previsto por el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Por su parte, de la interpretación de los artículos 59 a 64 del propio ordenamiento, se desprenden diversas modalidades en que se puede desarrollar la jornada, destacándose para la contradicción que se resuelve, la discontinua; cuya característica principal es la interrupción del trabajo, de tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón. En este contexto, tratándose de una relación de trabajo sujeta a jornada discontinua, para que opere la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X, de la ley laboral invocada, consistente en tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, se requieren más de tres inasistencias a toda la jornada, esto es, cuatro faltas, en razón de que la jornada es única; por ende, la inasistencia a uno de los períodos de que se compone cuando es discontinua, no constituye una falta a la jornada, sino sólo a una parte de la misma, en consecuencia, si el trabajador tiene tres y media faltas de asistencia injustificadas en un período de treinta días, no se actualiza la referida causal.

    SEGUNDA SALA

    Contradicción de tesis 50/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.

    Tesis de Jurisprudencia 75/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

    Énfasis añadido.

    Saludos

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    18 May 2013 01:40 #88660 por gaboaranda

    Jordan escribió: CUANTO TIEMPO SE DEBE ESPERAR PARA DAR DE BAJA DEL SEGURO SOCIAL UN EMPLEADO QUE ABANDONO EL TRABAJO....



    El problema no es si se termina la relación laboral o no!!

    El problema es darle ese aviso de despido PRIMERO por que:

    LFT


    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    ......

    Antepenultimo Párrafo...


    El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la
    conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

    El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien,
    comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes,

    en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la
    autoridad se lo notifique en forma personal.
    La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que
    el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

    La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la
    separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.


    Y si le "rascamos" encontramos estas Jurisprudencia...

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1020

    SEGURO SOCIAL. AVISO DE BAJA AL. CASO EN QUE EXISTE LA PRESUNCION DE UN DESPIDO.


    Si el trabajador se dice despedido en una fecha determinada, lo que es negado por el patrón, aduciendo que aquél dejó de presentarse a laborar, pero en el período probatorio se exhibe una copia del aviso con el que se le dio de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debidamente sellado de recibido, en donde aparece que fue elaborado en una fecha tan próxima a aquella en la que se ubica la separación, en que no transcurrió ni siquiera el término que establece la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como causal de rescisión de la relación laboral; en esas circunstancias se genera la presunción de que efectivamente existió el despido, dada la celeridad con la que se confeccionó el citado aviso de baja; toda vez que el patrón desconocía si su empleado iba a regresar al empleo, o si tenía la intención de dejarlo; presunción que deberá ser desvirtuada por el demandado o por las constancias existentes en autos.


    Estimado sugiero acatar la siguiente Jurisprudencia...



    [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1287

    OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO HAYA TRANSCURRIDO UN LAPSO MENOR A QUINCE DÍAS ENTRE EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA FECHA EN LA CUAL FUE DESPEDIDO.

    Conforme a diversos criterios del Más Alto Tribunal del País, para la calificación del ofrecimiento de trabajo cuando se dio el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe tomarse en consideración la cercanía entre la fecha en la cual se realizó el despido y la de la citada baja; por tanto, el ofrecimiento de trabajo es de mala fe cuando haya transcurrido un lapso menor a quince días entre las fechas precisadas; pero si rebasa el lapso señalado, este aspecto no puede llevar por sí solo a estimar de mala fe la citada propuesta, pues ante este hecho, es dable considerar que fue razonable la determinación de la patronal de haberlo dado de baja ante dicho instituto, a fin de ya no seguir aportando, sin justificación, las cuotas obrero-patronales ante la mencionada institución.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO

    Amparo directo 1479/2009. Trager, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras.
    Amparo directo 608/2011. Ayuntamiento Constitucional de Toluca, México. 31 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
    Amparo directo 926/2011. María Teresa Palomino Mendiola. 3 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras.
    Amparo directo 623/2011. Eugenio Juárez López. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
    Amparo directo 737/2011. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enríquez.
    Nota: Por ejecutoria del 27 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 10/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.




    Sin embargo actualmente esta en proceso de "publicación" la siguiente:

    2a./J. 39/2013 (10a.)

    PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS
    OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).
    El ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al en que dejó de existir la causa de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando, habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo. Además, el aviso no representa, por sí mismo, modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, ni afecta los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.” e interrumpe la diversa 2a./J. 74/2010, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE.”

    Solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2012.- Magistrado y Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.- 13 de febrero de 2013.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

    Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero del dos mil trece.


    Conclusiónes

    1.- Acatar lo que dicen los compañeros que me antecedieron Actas Administrativas por cada falta que tenga ese trabajador
    2.- Aplicarle el Despido al Trabajador dandole el Aviso correspondiente si lo niega a recibir presentarlo de forma inmediata a en la Junta para lo cual necesitarias el domicilio donde dijo estar viviendo para que la junta le notifique el mismo
    3.-SUGERENCIA EN BASE A LOS CRITERIOS Esperar 15 días Naturales para darlo de baja ante el IMSS esto por que todavia "no entra en vigor" la última Jurisprudencia compartida y en caso de posible demanda y ofrecimiento de empleo aplicaria la "buena fé"

    Saludos

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    22 May 2013 15:22 #88677 por jjfarias
    En la actualidad, con las condiciones que nos encontramos hoy en dia, a veces no sabemos si realmente el trabajador dejo de acudir por voluntad propia, por flojera, por que encontró otro trabajo, por que lo privaron de su libertad, etc.

    Lo recomendable es después de pasar el termino que señala la LFT es despedirlo alegando la justificación de mas de 3 faltas en un periodo de 30 días, sin embargo si no tienes manera de comprobar dichas ausencias (tarjetas checadoras, de reloj, etc.) dicha actuación se te puede revertir y el trabajador puede acreditar un despido injustificado.

    Que es lo que por ejemplo se esta haciendo actualmente aquí en Monterrey, bueno es cuestión de que interpongas un medio paraprocesal , en el cual mediante escrito solicitas a la Junta que le notifique al trabajador que se presente a laborar de manera inmediata, en dicho escrito manifiestas, puesto , salario, fecha de ingreso y domicilio del trabajador para efectos de notificación.

    A partir de la notificación cuentas 2 meses y en ese momento lo puedes dar de baja, dicho termino constituye el plazo que tiene el trabajador para demandarte, de lo contrario se encontrara prescrito cualquier acción que este intente, si el pretende hacer algo, tienes todas las actuaciones de ese medio paraprocesal para poder acreditar tu defensa.

    Tal vez te salga un poco oneroso por la cuestión de pagar el IMSS pero son de las mas seguras.

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    22 May 2013 22:15 - 22 May 2013 22:38 #88683 por a_cano
    Buena noche:

    Para saber más sobre el "medio paraprocesal", les sugiero consultar el artículo titulado: Procedimientos paraprocesales en materia del trabajo (en anexos trae los Modelos de escritos utilizados), autores Dr. Jacinto García Flores** y M.A. Ana Lilia Silva Ambrìz***, ingresando al siguiente enlace:

    www.letrasjuridicas.com/Volumenes/24/01a.pdf

    ** Doctor en Derecho. Profesor investigador en la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Director de la Revista NUMERSCI de la misma Facultad y Universidad, Perfil Promep. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Académico de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
    *** Maestra en Administración. Profesora investigadora en la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Perfil Promep.

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