ADMINISTRADOR DE EMPRESA. CUANDO NO ES TRABAJADOR.
Si el actor es accionista de la demandada y además administrador único de ella, con todas las tareas de dirección en la empresa, no puede tener a la vez el carácter de trabajador de ella, para los efectos de la ley laboral;y aunque haya prestado servicios como técnico en determinada actividad, simultáneamente con su cargo de administrador único se trataría en todo caso de un contrato de prestación de servicios profesionales y no de un contrato de trabajo, pues no se surten en el caso los requisitos de dirección y dependencia, ya que el actor no podía estar subordinado a sí mismo.
CUARTA SALA
Amparo directo 2624/66. Holger Miller. 5 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.