Buen día compañeros, expongo ante Uds. para leer sus comentarios y sugerencias.
en julio 31 del 95 un trabajador se accidenta y se le califica como riesgo de trabajo, así con el registro patronal que en aquel momento cotizo y se venia trabajando el patrón.
Así a lo largo de estos años ha tenido recaídas provenientes todas de la calificación inicial de dicho riesgo, y pagadas sus incapacidades por tan concepto hasta hace un mes. Cabe mencionar que el patrón ha venido reingresándolo y dándole de baja, en sus periodos laborales, después de su alta por incapacidad con diferentes registros patronales, dependiendo de la obra cuyo periodo labora, construcción.
Tiene actualmente una recaída proveniente también de la incapacidad inicial, el área de medicina del trabajo le niega su incapacidad por riesgo y se la otorga por enfermedad general, argumentando que ahora aparece un movimiento de baja en el periodo de si accidente de trabajo, por consiguiente no se la otorgan.
Me permití mover el tema al Foro de Seguridad Social por considerar es el apropiado para ventilar el tema que se trata y obtener en consecuencias mejores atenciones.