Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    Prestación Indirecta de Servicios Médicos y Hospit

    21 Ago 2013 17:22 - 21 Ago 2013 17:23 #89759 por Daniel_Gtz
    ACUERDO ACDO.SA1.HCT.260613/181.P.DIR y sus anexos, relativo a la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para la Prestación Indirecta de Servicios Médicos y Hospitalarios, así como para la Reversión Parcial de Cuotas Obrero Patronales.







    Lo acabo de ver, y apenas lo empezare a estudiar, pero si alguien ya tiene comentarios, bienvenidos estos....
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Ago 2013 17:48 #89760 por Daniel_Gtz
    Pues no se inserto el archivo...

    Lo subiré a descargas...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Ago 2013 18:11 #89762 por Daniel_Gtz

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Ago 2013 11:45 - 22 Ago 2013 11:59 #89776 por calpixqui
    Buen día

    De lo que leí de dicho acuerdo esto es lo que me llama la atencion:

    IV. SUJETOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS CON REVERSIÓN DE CUOTAS
    Los patrones sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social que tengan establecidos servicios médicos y hospitalarios, y soliciten celebrar directamente convenios de subrogación para proporcionar a los trabajadores a su servicio y sus beneficiarios, las prestaciones relativas a la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, de los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo establecidos en la Ley, en igualdad de condiciones y con al menos la misma calidad que los servicios institucionales.

    De lo que esta en "rojo"......¿Es broma verdad?, claro hay sus escepciones, de hecho en el Hospital de la Raza hay muy buenas y buenos cirujanos que hasta son reconocidos internacionalmente.

    V. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL CONVENIO

    El patrón interesado en celebrar un convenio de los señalados en la fracción III del artículo 89 de la Ley, deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia del Seguro Social, así como presentar ante la Dirección de Incorporación y Recaudación, una solicitud por escrito, la cual deberá contener los datos generales de su empresa, a quien deben prestar servicios directamente los trabajadores a ser cubiertos por el convenio, y estar acompañada de los documentos siguientes:

    1) Nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y número de registro patronal;

    2) Escrito en el que conste la anuencia y conformidad de los trabajadores o de su organización representativa, para que el patrón proporcione a los sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y a los beneficiarios de éstos, los servicios médicos y hospitalarios materia del convenio, obligándose a firmar en su oportunidad el convenio de reversión de cuotas que se llegue a autorizar al referido patrón;

    3) Relación de sus trabajadores y de los beneficiarios de éstos, en la que se indique la fecha de nacimiento y sexo de unos y otros, así como el salario base de cotización de los primeros o una copia de la nómina del mes inmediato anterior o de la última cédula de determinación correspondiente pagada al Instituto;


    4) Planos arquitectónicos de las instalaciones en las que se proporcionarían los servicios subrogados, ubicación de las mismas y una descripción detallada de sus características;

    5) Manifestación escrita del patrón en la que otorgue su consentimiento para que el Instituto lleve a cabo una supervisión periódica de las instalaciones en las que se otorgaría la atención médica y evalúe la calidad de los servicios subrogados que se estén proporcionando en las mismas;

    6) Acreditar ante el Instituto la capacidad del personal técnico, médico y paramédico que prestaría el servicio subrogado, exhibiendo para tal efecto, las cédulas profesionales o cualquier otro documento oficial que demuestre fehacientemente la capacidad para el ejercicio profesional;

    7) Acreditar que cuentan con servicios médicos y hospitalarios certificados o en proceso de certificación ante el Consejo de Salubridad General y que dichos servicios se ajustan al marco jurídico aplicable, así como a las normas oficiales mexicanas, los procedimientos, instrucciones, normas técnicas y médicas establecidas por el Instituto, y

    8) Presentar el dictamen en materia de protección civil, emitido por la autoridad competente, en el cual se acredite que las instalaciones donde se prestarán los servicios médicos y hospitalarios cumplen con las disposiciones aplicables en materia de seguridad y protección civil.

    En cuanto a los puntos 1, 2 y 3 no hay duda, esta entendible y es factible.
    Peeero del punto 4 al 8.....¿Es en serio lo que establece el IMSS ?


    Comento de los puntos 4 al 8:

    Punto 4. ¿Que el patrón tiene que presentar al IMSS los planos arquitectónicos de las instalaciones en las que se proporcionarían los servicios subrogados?....Pues esos planos NO son propiedad del patrón ¿El hospital esta obligado a proporcionarselos al patrón?

    Punto 5. Yo como patron ¿puedo dar mi consentimiento para que el IMSS lleve a cabo supervisiones periodicas en las instalaciones en donde se van a prestar los servicios medicos? Peroooo, las instalaciones no son del patrón, si no de la empresa de servicios medicos que el mismo patron contrato para el servicio de sus trabajadores. Para rapido, no es mi hospital, ¿como voy a autorizar que realicen supervisiones si no es mio?

    Punto 6. El patron tiene que acreditar que el personal tiene capacidad profesional para ejercer su profesion ¿ y como es esto? Exhibiendo las cédulas profesionales. O sea que el patron llega al hospitaL, le pide a TODO el personal medico: doctores, enfermeras, camilleros, anestesiologos, etc....que le presten su cedula profesional ¿para mostrarsela al IMSS.?

    Punto 7. Hay que esperar las reglas.

    Punto 8. Presentar el dictamen en materia de protección civil. Bueno, en este punto no veo ningun problema, ya que en el Edo. de México y en concreto en algunos Municipios del oriente del Estado, para otorgara la Licencia de funcionamiento debe de tener un Visto Bueno de protección civil.


    En cuanto a la REVERSIÓN PARCIAL DE CUOTAS OBRERO PATRONALES y REEMBOLSO DE SUBSIDIOS.....pues me parece una ESTUPENDA IDEA.

    Yo considero que el IMSS ya esta rebasado desde hace años y quiere que la atencion medica y hospitalaria privada le entre al quite.

    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.206 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 315 invitados y ningún miembro en línea