Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Incremento de Pension

    21 Nov 2013 11:07 #90952 por kmorales
    Estimados, buenos Dias. les saludo y a la vez solicito su ayuda con lo siguiente:
    Tengo una persona que esta pensionado desde 2002 en el imss, pero desde 2003 hasta este mes de noviembre del 2013 laboro en otra empresa ( 10 años ), y ahora me pregunta si se podra solicitar un incremento a la pension por esos años laborados extra...

    la ayuda que estoy pidiendo son dos cosas:

    Primero: si alguien tiene un formato ya elaborado donde hayan presentado escrito ante el IMSS solicitando una revalorizacion de la pension y un incremento a la misma por este motivo...

    Segundo: podrian decirme los que son de por el bello pueblo de Saltillo, Coahuila... el nombre del departamento correspondiente del IMSS al cual tendria que presentar este escrito, para asi dirigirlo especialmente a ese depto ( ya que aqui donde estoy, no me quieren decir nada de nada, solo me dicen que no procede... )

    el asunto es que quisiera hacerlo por escrito para que ellos a su vez se pongan a chambear y me respondan por escrito tambien, y asi ver por que motivos o razones me diran que NO....

    me podran ayudar con esto por favor? saludos y gracias anticipadas por ello...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    27 Nov 2013 12:40 #91078 por GILBERTOYESCAS86
    Respuesta de GILBERTOYESCAS86 sobre el tema Incremento de Pension
    Creo que inicialmente después de haberse pensionado por jubilación, solo puede cotizar nuevamente siempre y cuando hayan pasado 6 meses y sea con un patrón diferente...

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

    "Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    27 Nov 2013 12:50 #91079 por GILBERTOYESCAS86
    Respuesta de GILBERTOYESCAS86 sobre el tema Incremento de Pension
    Te cito un comentario de Xavier un compañero de este foro, respecto a este tema:

    "Cuando una persona que goza de cualquiera de las pensiones mencionadas, se da de alta nuevamente, ingresa a cotizar a un régimen distinto a aquél bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho".

    Así las cosas, el pensionado por CEA o Vejez a quien el Seguro Social le suspenda el pago de su pensión por entablar un vínculo laboral con un patrón, podrá acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a demandar al IMSS el entero de las cantidades que le hubiese dejado de pagar, seguro de que conseguirá lo que por ministerio de Ley le corresponde, argumentando que el Instituto está aplicando en su perjuicio una disposición en forma retroactiva, violentando la garantía constitucional consagrada en el artículo 14 constitucional (art. 295 LSS).

    cesantía en edad avanzada o vejez: si al posible trabajador se le pensionó con base en la LSS de 1973 se le puede contratar sin que ello implique la suspensión o disminución de su pensión. Esto aun cuando algunos empleados del IMSS aseguren lo contrario.
    Lo anterior porque al darse de alta nuevamente, el trabajador ingresa a cotizar a un régimen distinto ?el de la LSS vigente? a aquél bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho.

    Por tanto, no es necesario que se den de alta con un patrón distinto a aquél con quien laboraban al solicitar la pensión ni que se esperen seis meses para asegurarlos; estas condicionantes estaban señaladas en el artículo 123 de la LSS de 1973 y este ordenamiento ya no tiene vigencia.

    En el remoto supuesto de que la pensión hubiese sido determinada con base en la Ley vigente (renta vitalicia o retiros programados), únicamente se suspenderá el pago de la misma si los pensionados reciben la mínima garantizada, en términos del numeral 170 de la LSS

    fuente IDC


    Sobre el incremento de pensión desconozco el tema, espero alguien pueda dar un comentario más acertado, saludos!!

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

    "Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    27 Nov 2013 13:22 #91084 por ByPaco
    Respuesta de ByPaco sobre el tema Incremento de Pension
    considerando que la pensión es por Cesantía, no creo que se le incremente la pensión, puesto que no cotizó en I.V. ni en G.M.P. en las cotizaciones del IMSS.

    « Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Dic 2014 19:14 - 03 Dic 2014 19:17 #99521 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Incremento de Pension
    Seguramente se encuentra pensionado con la LSS antigua y al respecto no cuenta la LSS 1970 mecanismo de actualización en la cuantía de la pensión distinta a la inflación. Lo que no sucede con la LSS 1997.

    Aquí tan solo hay una sopa. Solicitar un tramite de pensión nuevamente, a pesar que ya cuenta con uno. Razón para que se actualice el monto de la pensión por eso 10 años nuevos de pensión. Seguramente le negaran el tramite.

    Y Usted dirá para que sirvió. Con la negación en mano por escrito, se reducirá a un JUICIO DE AMPARO. Para que la corte determine la resolución. Por su puesto el éxito de ganar depende de la habilidad y la pericia del abogado en demostrar que este derecho humano de la seguridad social le debe consagrarse una actualización digna a la pensión, que de alguna manera no hay equidad con respecto a los que se pensionan en la LSS nueva y no se algún otro agravio lesivo a la situación del pensionado el cual habría que estudiar su caso.

    No es sencillo ganar, pero creo que con preparación pudiera superarse la meta. El impedimento mayor el costo y la edad del pensionado, porque de ganar no se cuando, le pudieran restituir su actualización por pensión desde la fecha de su segundo tramite de pensión, haga de cuenta que vuelve a pedir su pensión nuevamente.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.390 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 900 invitados y ningún miembro en línea