Cuando andamos determinando contribuciones (ver la definición Art 2 CFF) debemos seguir los principios constitucionales que no entendemos que querrán decir, para que sirven, ni cuando se aplican: EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, consagrados en el artículos 31 F-IV de la CPEUM.
La tabla anual del subsidio se elimino porque quebrantaba el principio de proporcionalidad. En que consiste? pareciera algo como la teoría de la relatividad, o algo filosófico. Pues si, asi es, pero no es nada complicado. Proporción significa lo mismo que un quebrado. 1/3 que en sistema decimal signifcaria 0.33 o 33% La tasa de ISR es 35%, notamos que son porciones semejantes pero no idénticas.
Este principio es que todo contribuyente pueda medir su capacidad contributiva y pagar el mas justo impuesto, derecho, aprovechamiento, aportación (contribuciones). En especial por sus impuestos y aportaciones. Quien tenga mayor capacidad contributiva pagaría mayor cantidad de contribución pero con la misma proporción.
Pero las personas físicas no cubren las mismas proporciones. Hay ingresos exentos y también existe una progresividad. Son dos principios dentro de la esfera del principio de proporcionalidad. El primero quiere decir NO PAGO DE CONTRIBUCIONES POR RAZONES ESPECIALES (ART 93 lisr por simplemente poner algunos ejemplos) Y el segundo es que su base se van pagando a distintas proporciones o tasas de impuestos hasta llegar a una tasa tope o limitante. Bases superiores a este limite se conserva la proporcionalidad de manera idéntica al de las personas morales. Y ahi se da la EQUIDAD entre PM y PF. No una igualdad, este principio no le aplica en el pago de contribuciones. No se maneja porque no lo exige ese articulo 31 mencionado.
Pero porque si tienen los principios de ingresos exentos y progresividad dentro del principio de proporcionalidad las PF y para cuando se aplica el principio de proporcionalidad en PM ya no se encuentra los dos primeros principios.
La respuesta también es simple, a consecuencia que las PF tienen unos derechos constituciones contextualizados en el art 25 Constitucional, se denominan derechos sociales: derecho a la vivienda, a la educación, a la salud, a la alimentación. El gobierno debe garantizar estos derechos humanos y cómo lo hace. Precisamente con los principios del ingreso exento y de progresividad
en relación al ISR. De esta manera no se cobraría este impuesto de manera total y se supone que deben en parte satisfacer en algo a estas necesidades sociales enumeradas. Si alcanza o no, el gobierno solo prentende cuando menos
Regresando a la tabla anual de subsidio. Porque desaparecio.
Es que cada semana algunos trabajadores recibian subsidio otros NO.
Luego