una persona tiene 64 años 9 meses de edad , esta en posibilidades de tramitar su pension pueden darle de baja en el imss para obtener su pension al 100% (hasta marzo cumple 65) de cesantia y vejez a pesar de que no los tiene cumplidos?? , lo comento porque acuerdo al articulo 171 donde esta la tabla de porcentajes de acuerdo a la edad de la ley del seguro social del año 1973 señala; 'se aumentara un año a los cumplidos cuando la edad lo exceda en 6 meses' , con esto a los 64 años y 7 meses puede darse de baja e iniciar los tramitres de pension y se la darian al 100%?? gracias
No interpreta apropiadamente la disposición y por eso llegan al IMSS lo retachan y no se dan cuenta jamás en que falló.
Uno de los requisitos es que ESTÉ VIGENTE EN EL IMSS, al momento de hacer su solicitud de pensión. Si no se encuentra vigente. Le rechazan su trámite, NEGÁNDOSELO. Dicen ya cumplí mis 500 cotizaciones ya tengo la edad adecuada, bla, bla, bla... Pero no preguntan, cuál requisito está pendiente por completarse. El más obvio. Y es que hacen al revés, el trámite.
Se solicita la pensión estándose vigente en el IMSS, habiéndose cumplido el resto de los requisitos. EL IMSS le solicitara el ultimo requisito tramitar la BAJA POR PENSIÓN.
Pero esa disposición a la que localizó, es para cuando se interpone el trámite de pensión, en efecto con 59 años y seis meses le redondean los 60 años para la pensión de cesantía, misma tesitura para el resto de los años 61, 62, 63 y 64.
Lo que no sucede lo mismo, con la pensión de vejez, obligatoriamente mínimo debe tenerse 65 años cumplidos oficialmente.
Pero ese 100% en pensión por vejez es un decir, porque también se va castigando la pensión por no llegar a 2,000 cotizaciones.
Hay 3 factores en que "castigan" a una pensión. 1) los bajos salarios cotizados promediados (SBC), 2) las cuantías o cotizaciones al no llegar a las 2000 o superarlas y 3) escoger la censantía en lugar de la pensión por vejez.
Así que no es muy recomendable obtener 500 cotizaciones y hecharse a la hamaca. Mínimo debe obtenerse 1600 cotizaciones para más o menos lograr una pensión más decorosa. Aplicar el art 218 LSS pudieramos apoyarnos en obtener mas cotizaciones e incrementar el SBC