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    Porcentajes aplicables para cuotas 2014

    19 Feb 2014 18:26 #93867 por Wendy_scarlet
    Buenas tardes a todo el foro:

    Acudo a ustedes con una duda que llevo dias tratando de aclarar por otros medios respecto a los porcentajes que aplican para 2014 en el cálculo de las cuotas obrero patronales, en especifico por Enfermedad y maternidad.

    Según el art. 106 de la LSS de 2014 indica lo siguiente:
    "Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
    I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
    II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y..."


    Mismos que el año pasado fueron de:
    Fr. I En especie (cuota fija) 20.40% patronal
    Fr. II En especie (excedente) 1.10% patronal y 0.40% obrera

    Según entiendo aplicarían los importes de 2014 ya que es la que se encuentra vigente, sin embargo en las cédulas de liquidacion que emite el IMSS siguen aplicando los porcentajes de 2013

    Espero haberme explicado y ojalá me pudieran aclarar esta duda para saber que porcentajes debo aplicar en mi programa de nómina. De antemano muchas gracias y que tengan bonita tarde. Saludos!!!

    Wendy

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    20 Feb 2014 13:57 #93877 por ByPaco
    Respuesta de ByPaco sobre el tema Porcentajes aplicables para cuotas 2014
    Falta leer los transitorios, en el Décimo Noveno te aclarará las dudas.

    Saludos

    « Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »

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    21 Feb 2014 12:04 #93908 por Wendy_scarlet
    Hola buenas tardes:

    Muchas gracias por la información ByPaco, entonces según el transitorio Decimo Noveno de la LSS:

    "...DECIMO NOVENO. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
    Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el primero de julio de cada año en cuarenta y nueve centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en dieciséis centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007..."

    Entiendo que ya no aplicarían esas modificaciones y entonces quedarían los mismos porcentajes que en 2013. Sin embargo me quedan dudas, si la ley la actualizan año con año, ¿qué caso tiene hacer las modificaciones que dejaron de aplicarse desde 2007? ¿no sería mas adecuado que pusieran los porcentajes del año pasado y ya? ¿o cual sería el objetivo de publicar los porcentajes modificados?

    Disculpen la insistencia pero no quiero quedarme con dudas al respecto. Saludos y que tengan feliz viernes!!!

    Wendy

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