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    ALTA ANTE IMSS CON 6 MESES DE EMBARAZO ??

    01 Mar 2014 11:01 #94107 por Veronica Clark
    Hola Buen día!!!

    Tengo una duda, un patrón quiere dar de alta ante el IMSS a su hermana quien tiene 6 meses de embarazo.

    Pregunta? Esto ocasiona algún problema para el patrón en este caso por los apellidos?



    Tengo entendido que el IMSS no cubre la incapacidad en dinero para la trabajadora en este caso, estoy en lo correcto?

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    01 Mar 2014 12:53 - 01 Mar 2014 13:03 #94111 por puma1
    Que tal Vero Clark; la contratación de su hermana no debería representar problema alguno para el patrón persona física, y en cuanto a la prestación en dinero por el embarazo de la futura trabajadora, pues aquí sí veo un problema. Chequemos lo que nos dice el art. 102 de LSS:

    "Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

    I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

    II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

    III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

    Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad
    [/i]."

    El art. 101 LSS en su primer párrafo dice: "La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo."

    Con esas transcripciones saca las cuentas de los plazos y tú puedes sacar la conclusión. ;)

    Familia y Conocimiento.

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    12 Mar 2014 19:32 #94295 por ByPaco
    Lea también el Artículo 314, de la LSS

    « Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »

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    13 Mar 2014 11:42 #94306 por sosgtorreon
    Espero que ya hayas dado lectura a la atinada recomendación que hace ByPaco.

    Dicho de otra forma, los apellidos son el menor de los problemas. El problema real al patrón se lo puede ocasionar el intentar obtener una prestación en forma fraudulenta para su hermana. Vamos, el problema es el embarazo. ¿Cómo minimizar los problemas al patrón?, simple, que afilie solo a trabajadores reales, ¿Qué dice?, que la hermana es en realidad trabajadora, entonces no hay problema. Pero si no lo es y todo lo que se esta buscando es apoyarle con la atención medica, mejor busquen otra forma, por lo menos de darle la vuelta y si es casada mejor afiliar al esposo y que obtenga el beneficio de la atención medica como dependiente y no como derechohabiente. Recuerde, si van a hacer las cosas mal, hágalas bien.

    Saludos.



    sos al sos .

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    22 Dic 2014 02:01 #99821 por enrique9727
    Da igual si se afilia la hermana que al cuñado. Si es fraude, no se cambia en nada, si por ambos lo son. La diferencia que pudiera ser más evidente que con el trámite con la hermana, en lugar de realizarlo con el cuñado, por los apellidos.

    Si harán las cosas de cualquier manera, siempre hay que tener vigente una relación laboral y eso implica pagos de nóminas, contrato bien hechos. E incluso que se presente a trabajar la hermana. Que firme asistencia y nóminas y todo. Esto es el deber ser. Si no se tiene. En el momento de demostrarse el fraude, será más vigente la ausencia del con documentos y pruebas. Con cuñado o sin él. Con quien se afilie.

    Si el hermano procura a su hermana, seguramente es porque no tiene cuñado o si lo tuviera, es un cero a la izquierda. Para que darle beneficios a los que no tienen valor alguno.

    Sino pues el cuñado y la hermanita se pongan las pilas ya viene una boca por alimentar

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