Pensión de invalidez: Para obtener la pensión por invalidez
REQUISITOS PARA OBTENERLA
● Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al
declararse el estado de invalidez.
● En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones
semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen
determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas
de cotización.
● En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el
pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.
● Que los Servicios Médicos de Salud dictaminen el estado de invalidez del asegurado.
Pensión de invalidez: Conservación y reconocimiento de derechos
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos a pensiones
en el seguro de invalidez por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones
semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo no será menor de doce meses. (Art. 150
LSS)
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá
el tiempo cubierto por sus cotizaciones:
● Si la interrupción en el pago de cotizaciones no es mayor de 3 años, se le reconocerán, al
momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
● Si la interrupción fuera de 3 años a 6 años, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores
cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones;
● Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas
se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
● En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en
todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. (Art. 151 LSS)
Pensión de invalidez: Conservación y reconocimiento de derechos
Legislación y normativa aplicable
Ley del Seguro Social: Art 112 al 126, 138 al 145, 150 y 151.
Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social: Del Art. 31 al 41
Jurisprudencia
Ejecutoria num. 2a./J. 160/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
puedes ver la ley del imss , dandole en el buscador de google LEY DEL IMSS Y ahi puedes ver en los articulos mensionados
las acciones que puedes tomar