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    salario promedio para pensión por ley 1973

    05 Abr 2014 13:38 #94804 por bajandro
    Un saludo a todos,quisiera fueran tan amables en decirme cual sería el salario promedio de un trabajador que dejo de trabajar y que para recuperar sus derechos se da de alta en el imms como trabajador con un patron con un salario diario de $ 64.80 a partir del 5 de Octubre del 2011 y le hacen modificación de salarios el 2 de Diciembre del 2013 siendo su salario de $150.00,el trabajo durante mas de 20 años tiene 1139 semanas cotizadas,¿la ultima modificación de salarios cuenta para el salario promedio? de antemano gracias por su respuesta .

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    05 Abr 2014 14:19 #94805 por Luikb
    es el promedio de las "ULTIMAS 250 SEMANAS" cotizadas

    Saludos

    Saludos

    Luis Morales
    El siguiente usuario dijo gracias: bajandro

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    07 Abr 2014 21:14 #94842 por bajandro
    si se que son las ultimas 250 semanas cotizadas,pero mi duda es cuenta para el promedio la modificación de salario ultimo,ya que esta modificación se hizo el 2 de Diciembre del 2013 y piensa pedir su pensión en este mes de Abril.

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    08 Abr 2014 07:47 #94845 por Daniel_Gtz

    bajandro escribió: si se que son las ultimas 250 semanas cotizadas,pero mi duda es cuenta para el promedio la modificación de salario ultimo,ya que esta modificación se hizo el 2 de Diciembre del 2013 y piensa pedir su pensión en este mes de Abril.

    Hola,

    Vamos a tratar de explicarlo:

    Semana 250 SBC: ___________
    Semana 249 SBC: ___________
    Semana 248 SBC: ___________
    Semana 247 SBC: ___________
    Semana 246 SBC: ___________
    Semana 245 SBC: ___________
    .................
    ................
    Semana 003 SBC: ___________
    Semana 002 SBC: ___________
    Semana 001 SBC: ___________

    La semana 250, es la ultima semana que cotizo, hasta la fecha de la baja. De ahi, te vas 250 semanas hacia atras, y tomas el salario PROMEDIO de todas esas semanas.
    El siguiente usuario dijo gracias: bajandro

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    07 Dic 2014 00:17 #99598 por enrique9727
    Quien intenta pensionarse, desgraciadamente lo hace sin conocimientos mínimos y lo peor es que desea hacerlo lo más pronto posible como si fuera acabársele la vida. Pudiendo tomar decisiones equilibradas donde pudiera maximizar el monto por su pensión:

    1o. Debe estar dado de alta en el IMSS o esté vigente al momento de tramitarse la solicitud, pero además cuente con la conservación de derechos. Hay dos maneras de permanecer vigentes. La primera que esté laborando e inscrito en IMSS y 2o. Que se estén cubriendo cuotas por su cuenta mediante el COVORO art 218 LSS. Conseguir la conservación de derechos, se obtiene mientras este cotizando prolongadamente SBC, si previamente no presento una continuidad en cotizaciones. El plazo de continuidad en cotizaciones consecutiva máximo 52 semanas, con la cual se obtiene digamos todo el recuento de la antigüedad de cotizaciones desde la primer semana cotizada.

    2o. Conseguir al menos de 500 semanas cotizadas, donde este requisito por lo que comenta ya está conseguido. Pero cuando uno mantiene todavía vida laboral presente, lo prudente será que se logre si fuera posible conseguir cerca de 1600 a 1800 o en el mejor de los casos 2000 semanas cotizadas, donde este última cifra le representara el 100%, de aplicarse para una pensión por VEJEZ.

    3o. Obtener mínimo 59 y 6 meses de edad para efectos de la cesantía o cumplir 65 años para la pensión de vejez. Con 59 y 6 meses de edad, le consideran 60 años. Pero obtendrá una castigadísima pensión. En cambio a 65 años, obtendría la pensión al 100%.

    4o. Cotizando de alguna manera hay montos de SBC considerados y le consideran el promedio de los últimos 5 años, más bien, 250 cotizaciones en su promedio. Pero tanto, el tiempo en semanas cotizadas y el monto de SBC son importantes para determinar valores de una pensión digna. Siendo muy bajos, prácticamente estarán situado el monto de la pensión muy cercana a la pensión garantizada, cerca de 2,000 pesos. Existe una manera de aumentar significativamente los SBC y es aplicar el art 218 y si se realizara por las ultimas 250 cotizaciones, que mejor. Con esta disposición y privilegio se consigue no tan solo incrementar las semanas cotizadas, sino también elevar los SBC y lo mejor, sin tener que trabajar y a un costo más bajo de alrededor del 10%, por lo que se pudiera cotizar hasta el tope del 25% pero como mínimo el SBC ultimo informado al IMSS.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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