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    incapacidad por riesgo de trabajo

    11 Abr 2014 17:48 #94971 por BSPI2000
    Hola: No se mucho acerca del IMSS pero me llego una notificación del dicho instituto acerca de un capital constitutivo por 17 días de incapacidad con pago de subisidio.

    Sucede que di de alta al trabajador el dia 9/feb/13 a las 19:00 hrs y el trabajador se accidento el 9/feb/13 a las 12:00 del medio dia.
    Por lo anterior ya pague alrededor de $15,000 entre capitales y sanciones un mes despues del accidente de trabajo.

    Pero mi pregunta es ¿Acaso no es el IMSS el que debe pagar las incapacidades? Yo como patrón fui capaz de darle 2 meses se sueldo al trabajador como ayuda por su incapacidad.

    Los 17 días de incapacidad me los están cobrando del 16/mar/13 al 01/abr/13 al 100% de su salario.

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    11 Abr 2014 17:55 #94972 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema incapacidad por riesgo de trabajo
    Hola.

    Revise el Art 77 de la LSS.

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    11 Abr 2014 20:44 #94974 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema incapacidad por riesgo de trabajo
    :( Hola BSPI.

    El problema es que al momento del accidente, el trabajador NO estaba asegurado y el imss otorgó prestaciones indebidamente, razón x la cual, le expidió a usted ese capital constitutivo (como una especie de multa).

    Espero lea el artículo que le sugiere mi amigo Daniel.



    .

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    15 Dic 2014 15:40 #99741 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema incapacidad por riesgo de trabajo
    Pues por 7 horas no estuvo dado de alta en el IMSS, al ocurrir el accidente, el patrón incumplió. El IMSS cubre incapacidades, pues lo dieron de alta de manera tardía.

    Con un abogado quizás pudieran pelear que el IMSS no tuvo menoscabo y que no le aplica esos capitales constitutivos, si les procedería una multa por realizar a destiempo su trámite. Pero es remota y difícil que se otorgue esta resolución en su favor.

    Ustedes realizaron los pagos de seguro social, el alta con 7 horas de retraso. Pero como todo seguro, tienen en su contra que debe estar asegurado primero la persona, en este caso su trabajador. Si no hay aseguramiento, le resultaría muy difícil generar un beneficio, aquí el IMSS otorga el beneficio. De alguna manera como ya se explicó, no debiera otorgarse el beneficio. Y ha de preguntar, entonces porqué lo otorga, pues porque lo dieron de alta y si se reconoce que es su trabajador. El trabajador debe recibir el subsidio y la atención médica (su capital constitutivo), si el mismo indica que labora y aporta su número de seguridad social patronal o el nombre del patrón y dirección. Le deben de atender. Quedaría desamparado y esto no se realiza. La ley protege en estos casos al trabajador, y el IMSS lo asiste. Después se las cobrar al patrón incumplido. Que es lo que le ha pasado.

    Las posibilidades de demostrar que el IMSS no tuvo demérito, pues si es algo difícil de probarse y más aún que le den la razón ante un juicio.

    Creo que lo más económico es cubrir el capital constitutivo, esperando que el accidente no fuera grave, sino también se lo cobraran todas las recaídas y atenciones que ocupe el trabajador.

    Si compra un seguro, hay que inscribirse y pagarse. Imagínese que choca en su carro, no le harán valido el seguro por nada del mundo. La ventaja del IMSS es inscribirlo y ya está trabajando su póliza de seguro en ese instante, sin pagar por parte del patrón. Mas fácil no puede ser en cuestión de seguros. Y aun así los patrones, no hacen con cuidado el cumplimiento de sus obligaciones. Que pena. Pero no se ayudan. Lástima.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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