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    SALARIO EN CONTRATO INDIVIDUAL

    03 Jul 2014 16:40 #96676 por ElvisBarrientos
    Buenas tardes compañeros foristas. B)

    Quisiera saber que concepto se debe de mencionar en un contrato individual de trabajo para efectos del sueldo. Ejemplifico tal situación.

    Supongamos que a mi trabajador quiero pagarle $ 2,200.09 NETO para ello su recibo de nomina de una quincena seria el siguiente:

    SUELDO 1,571.25
    ASISTENCIA 10% 157.13
    PUNTUALIDAD 10% 157.13
    DESP. EFEC. 20% 314.25
    2,199.75

    DEDUCCIONES
    IMSS 39.00
    ISR 0.00
    SUB.ACRED. -39.34
    -0.34

    TOTAL A PAGAR: $2,200.09 esta cantidad sale en una quincena (las cuales no hubo faltas o ausentismo, si lo hubiera seria otra cantidad)

    QUE SALARIO DEBO DE PONER EN EL CONTRATO DE TRABAJO LOS $ 2,200.09, $ 1,571.25 o $ 2,199.75 :(

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    03 Jul 2014 16:56 #96678 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema SALARIO EN CONTRATO INDIVIDUAL

    ElvisBarrientos escribió: Buenas tardes compañeros foristas. B)

    Quisiera saber que concepto se debe de mencionar en un contrato individual de trabajo para efectos del sueldo. Ejemplifico tal situación.
    ....

    QUE SALARIO DEBO DE PONER EN EL CONTRATO DE TRABAJO LOS $ 2,200.09, $ 1,571.25 o $ 2,199.75 :(


    Regularmente esas cosas (los contratos individuales de trabajo) los ve el abogado laborista de la empresa.... supongo que ya lo viste con el, y que quieres corroborar lo que te dijo...

    Por que no nos lo compartes, y te comentamos al respecto?

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    03 Jul 2014 17:30 #96682 por ElvisBarrientos
    Respuesta de ElvisBarrientos sobre el tema SALARIO EN CONTRATO INDIVIDUAL
    respeto las interpretaciones de los abogados, pero en varias ocasiones quizas por la carga de trabajo realizar mal algunos cálculos, entre algunos expediente observe que se realizaron avisos ante la CJyA por renuncia voluntaria de algunos de los trabadores pero veo que nunca tocaron las retenciones de ISR, IMSS o subsidio aplicable, cuando estamos hablando de salarios superiores a los minimos. y no tocan esos temas especiales. simplemente ponen todas las precepciones. y ahora con los CFDI de la nomina concidero que deberia de estar mas ligado. es por ello que estoy tratando de vincular toda esta información para que sea mas transparente.


    Quedara la moneda en el aire.......

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    03 Jul 2014 17:56 #96683 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema SALARIO EN CONTRATO INDIVIDUAL

    ElvisBarrientos escribió: respeto las interpretaciones de los abogados, pero en varias ocasiones quizas por la carga de trabajo realizar mal algunos cálculos, entre algunos expediente observe que se realizaron avisos ante la CJyA por renuncia voluntaria de algunos de los trabadores pero veo que nunca tocaron las retenciones de ISR, IMSS o subsidio aplicable, cuando estamos hablando de salarios superiores a los minimos. y no tocan esos temas especiales. simplemente ponen todas las precepciones. y ahora con los CFDI de la nomina concidero que deberia de estar mas ligado. es por ello que estoy tratando de vincular toda esta información para que sea mas transparente.


    Quedara la moneda en el aire.......


    Un buen Abogado Laboral, no se le escapan esos detalles (retenciones y/o deducciones)... pero en fin... quiza el abogado que te representa no es laborista...


    Por cierto, al finiquito también se le debe de generar su CFDI, no que debería de estar "mas ligado".



    Y respecto a tu pregunta inicial, cual de los tres salarios crees tu que es el que deberías de plasmar en el contrato, y por que?

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    06 Ago 2014 10:25 #97449 por novelo39
    Respuesta de novelo39 sobre el tema SALARIO EN CONTRATO INDIVIDUAL
    Buenas tardes, me interesa este tema y tengo una duda similar. en lo particular me hiria segun el caso.

    caso 1. si premio de puntualidad, asistencia y despensa en efectivo, se dan por regla general a todos sin llevar un control de asistencia ni puntualidad y el pago de despensa es en efectivo. entonces su salario real es el conjunto total es decir total de percepciones. ya que estos conceptos fungirian como un disfraz para el salario real.

    caso2. si el premio de puntualidad y asistencia se da segun control y la despensa para 2014 lo cambio por pago en monedero electronico, entonces estamos hablando de prestaciones adicionales y prevision social. por lo que yo pondria el sueldo solamente. y lo demas no lo consideraria en el contrato individual sino en la politica de Rh / politica de pago, planes de prestaciones y prevision social o contrato colectivo de trabajo.

    independientemente que al liquidar tenga que liquidar con el integrable de todos los conceptos.


    Agradezco el apoyo a los compañeros forista para que den sus puntos de vistas y pueda aperturar mi panorama respecto a este tema tan interesante.

    LAE. Jesus Vidal Novelo

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    02 Dic 2014 13:26 #99479 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema SALARIO EN CONTRATO INDIVIDUAL
    Todo se lo dejan a un abogado. Mal... mal... mal... Soy abogado y que mejor que llegue mas trabajo a nosotros los abogados
    pero no debe ser asi.

    Primero hay que conocer el alcance y el valor de las palabras. Esto es obligacion y facultad de todo profesional, empleado o
    persona, que nos desempeñemos como colaboradores en las actividades y desligarse de que el abogado las resuelva.

    Un contrato es tan solo un acuerdo de voluntades entre dos personas. Es delicado hacerlo, considero que no, pues se hace
    a cada rato y cada momento sin darnos cuenta e incluso a diario. Y no se requiere de los abogados. No es que desee darles
    menor importancia el abogado si lo es, pero no es IMPRESCIBLE, lo hacemos asi, por nuestra falta de educacion, capacitacion,
    adiestramiento, estamos mal preparados.

    Un ejemplo simple, llano y concreto. SALARIO, no se conoce su termino que alcance conlleva. El premio de asistencia es
    salario, el premio de puntualidad tambien lo es. La gratificacion tambien es salario. Entonces como pudiera fijarse en un
    contrato el SALARIO, mas primas, premios. Lea los arts 82 y 84 LFT, pero con el animo de tratar a su compresion total
    El termino que intento expresar se denomina CUOTA FIJA.

    Tambien pudiera fijarse los premios en el contrato, solo que se determinen bajo que condiciones se otorgaran. Pero esas
    condiciones debe conseguirse y pagarse si es que se cumplen. De lo contrario, los premios no son premios, son cuota
    fija o diaria en automatico, se estaria disfrazando el lobo como una caperuza. Asi sucederia la cuota diaria como premios
    cuando siempre se otorgan sin condiciones de cumplimiento

    Lo anterior mencionado no es funcion del abogado. Por no apegarse al derecho, entonces vendran los problemas y
    ahi si sera indispensable el abogado. La funcion de LEER bien no es de los abogados, para eso fueron los maestros
    los que nos enseñaron, supuestamente. Pero tampoco a ellos les compete la culpa. Espero ya sepa a quienes nos
    corresponde esta responsabilidad que ha sido soslayada por decadas en nuestro pais. No es por nada que estamos
    en buenos lugares de competitividad a nivel mundial como en el lugar 180 y no llegan a 200 paises la lista total. Dicen
    que no estamos mas abajo que porque se dio por ahi un incentivo economico para mejorar la posicion.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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