Creo que no se comprendió del todo lo del GÉNERO y las ESPECIES.
SALARIO /es término jurídico/ : ES EL GÉNERO y éste es el “universo” - matemáticamente. Pudiera sustituir a rayas o a sueldo. Pero no al revés. Cuando hablamos de leyes, la precisión no solo es importante, es imprescindible; con el fin de darse a entenderse con mayor propiedad y atingencia. Por esta razón, si le damos búsquedas en la LFT a los términos sinónimos. Salario representa el término jurídico por antonomasia. Por esta razón la LFT hasta le dedica un capítulo “especial” tan solo para definirlo (V – desde los numerales 82 al 89).
SUELDOS, RAYAS / son términos coloquiales o llanos/. SON LAS ESPECIES. Lo anterior observable desde otro punto de vista.
Es más común entre las personas comunes referirnos a sueldos o rayas.
En el hecho que nos cubran impuestos en materia laboral, considero que quien lo interprete, todavía faltaría si es que lo realiza apropiadamente correcta, la extracción de esa interpretación. En especial que cuando se tiene el conocimiento de los ámbitos o senderos en que actúan las leyes especiales, sólo pudieran tener injerencia en su propia materia, no transgrediendo otro ámbito ajeno. A excepción cuando la ley especial de la materia, remita al tratamiento de otra ley ajena.
Es de todo concebido que la materia laboral le aplicaría la LFT, en lo relativo al apartado A del art 123 CPEUM. Mientras que en el campo impositivo, lo relativo al ISR, no hay otra ley que tenga injerencia más que la LISR.
Si el abogado de la parte actora solicita se pacten que no se les descuenten los impuestos y acepta la parte demandada. No es que estuviese equivocada solamente la parte actora. Es un pacto entre dos partes (demandada y actora). La demandada acepta el pacto, por lo que no le quedará otra que pactar de la manera de que no se evadan las contribuciones, aplicándose las leyes que les imputa a esta materia y no las laborales.
Entonces la parte equivocada no es tan solo la parte actora, pues fue su propuesta para terminar el litigio. Es la parte demandada quien debe “piramidar” los impuestos y ofrecer el neto SOLICITADO y PACTADO. Realizándose de este modo la retención a la cual se encuentra obligada la parte demandada. Como también la parte actora no corrige la postura de que le incluyan más ingresos, con las retenciones correspondientes. Pero, lo más inaudito, bueno no tanto, si consideramos la ausencia generalizada en la educación calificada en nuestro país, más bien hay un mal tercio equívoco, la autoridad que ratifica el convenio pactado. Quien no solicita se pacte con respeto a ambas leyes. Porque en el esquema matemático. La LFT y la LISR en este caso están en el área de intersección.
Upss, espero no me metan a la cárcel por escribir erróneamente o me generen una multa administrativa por los agravios a la vista de los demás. También al mejor cazador se le va la liebre en su redacción, se expresa como los inquilinos de un nosocomios, hablan de de tu, de repente de Usted,