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    SALARIO EN CONTRATO INDIVIDUAL

    02 Dic 2014 13:31 #99480 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema SALARIO EN CONTRATO INDIVIDUAL
    Salario, Sueldo, raya casi son lo mismo los 3.
    salario es lo definido en la lft 82 y 84
    sueldo es el salario pagado a empleado
    raya es el salario pagado a trabajadores que emplean mayores esfuerzo (obreros, trabajadores del campo, la plebe)
    Pero el termino legal y apropiado es salario para los fines laborales

    Es el termino generico. Mientras las especies, son los mencionados en el articulo 84.
    Genero - Especies. Otro ejemplo FELINO : gato, tigre, puma, leon, etc

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    02 Dic 2014 18:40 - 02 Dic 2014 19:01 #99488 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema SALARIO EN CONTRATO INDIVIDUAL
    [

    PATADAS VOLADORAS REGRESANDO A LO BASICO………………..Después de una lectura a los numerales citados espero que tengas usted un escenario más amplio respecto a los que procede.

    ART.5.-ESTIPLULACIONES NULAS
    VII.-PLAZOS

    ART.25.-REQUISITOS QUE DEBEN TENER LOS CONTRATOS
    VI.-LA FORMA Y EL MONTO DE LOS SALARIOS

    ART.82.-CONCEPTO DEL SALARIO

    ART.88.-PLAZO PARA EL PAGO DEL SALARIO

    MISTICOMENTARIO

    De la lectura de los numerales anteriores podrá usted darse cuenta que se usan diferentes concepto o denominación cuando de clasificar las remuneraciones se trata así escuchamos los falsos supuestos de que salario es el que recibe el obrero, sueldo el empleado, jornal el campesino y de retribución para el pago de unidad por obra
    .

    Además usted se refiere a que LOS ABOGADOS Y ESCRIBE ERRONEAMENTE:

    Veo que nunca tocaron las retenciones de ISR, IMSS o subsidio aplicable

    Permítame transcribir el numeral 19 del Código Laboral.

    NORMAS DE TRABAJO
    Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.

    Las retenciones que correspondan al salario no es una labor obligatoria del ABOGADO LABORAL por supuesto que esta es una obligación del encargado de recursos humanos o del contador estrictamente de la empresa o empleador, el ABOGADO señala los CONCEPTOS QUE NO ES LO MISMO QUE LOS IMPORTES a lo que tiene derecho el trabajador para cada caso, imagina que en el momento el trabajador o el actor debe un préstamo.

    Existe jurisprudencia que señala que la autoridad laboral no puede oponerse a los descuentos que procedan aunque para el caso la LFT se extralimita en el numeral citado, como ocurre en los asimilados que se extralimita la LISR al señalar que no existen obligaciones laborales


    Los ABOGADOS Y LOS CONTADORES como profesionales se deben apegar a su materia, salvo en los casos de algunos que abrazamos las dos profesiones que sin duda son complementarias entre sí.

    Saludos para todos y regresando al ring después de un tiempo por causa de fuerza mayor.

    P.D. En la práctica los abogados del actor solicitan que nos se le descuente impuestos al laudo o el convenio por convenir así a sus propios intereses pero esto no quiere decir que esto sea lo correcto, lo correcto y procedente legalmente es APLICAR LAS DEDUCCIONES.

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    03 Dic 2014 00:10 - 03 Dic 2014 00:32 #99490 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema SALARIO EN CONTRATO INDIVIDUAL
    Creo que no se comprendió del todo lo del GÉNERO y las ESPECIES.

    SALARIO /es término jurídico/ : ES EL GÉNERO y éste es el “universo” - matemáticamente. Pudiera sustituir a rayas o a sueldo. Pero no al revés. Cuando hablamos de leyes, la precisión no solo es importante, es imprescindible; con el fin de darse a entenderse con mayor propiedad y atingencia. Por esta razón, si le damos búsquedas en la LFT a los términos sinónimos. Salario representa el término jurídico por antonomasia. Por esta razón la LFT hasta le dedica un capítulo “especial” tan solo para definirlo (V – desde los numerales 82 al 89).

    SUELDOS, RAYAS / son términos coloquiales o llanos/. SON LAS ESPECIES. Lo anterior observable desde otro punto de vista.
    Es más común entre las personas comunes referirnos a sueldos o rayas.

    En el hecho que nos cubran impuestos en materia laboral, considero que quien lo interprete, todavía faltaría si es que lo realiza apropiadamente correcta, la extracción de esa interpretación. En especial que cuando se tiene el conocimiento de los ámbitos o senderos en que actúan las leyes especiales, sólo pudieran tener injerencia en su propia materia, no transgrediendo otro ámbito ajeno. A excepción cuando la ley especial de la materia, remita al tratamiento de otra ley ajena.

    Es de todo concebido que la materia laboral le aplicaría la LFT, en lo relativo al apartado A del art 123 CPEUM. Mientras que en el campo impositivo, lo relativo al ISR, no hay otra ley que tenga injerencia más que la LISR.

    Si el abogado de la parte actora solicita se pacten que no se les descuenten los impuestos y acepta la parte demandada. No es que estuviese equivocada solamente la parte actora. Es un pacto entre dos partes (demandada y actora). La demandada acepta el pacto, por lo que no le quedará otra que pactar de la manera de que no se evadan las contribuciones, aplicándose las leyes que les imputa a esta materia y no las laborales.

    Entonces la parte equivocada no es tan solo la parte actora, pues fue su propuesta para terminar el litigio. Es la parte demandada quien debe “piramidar” los impuestos y ofrecer el neto SOLICITADO y PACTADO. Realizándose de este modo la retención a la cual se encuentra obligada la parte demandada. Como también la parte actora no corrige la postura de que le incluyan más ingresos, con las retenciones correspondientes. Pero, lo más inaudito, bueno no tanto, si consideramos la ausencia generalizada en la educación calificada en nuestro país, más bien hay un mal tercio equívoco, la autoridad que ratifica el convenio pactado. Quien no solicita se pacte con respeto a ambas leyes. Porque en el esquema matemático. La LFT y la LISR en este caso están en el área de intersección.

    Upss, espero no me metan a la cárcel por escribir erróneamente o me generen una multa administrativa por los agravios a la vista de los demás. También al mejor cazador se le va la liebre en su redacción, se expresa como los inquilinos de un nosocomios, hablan de de tu, de repente de Usted,

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