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    informaciónn prescripción cutoas IMSS e INFONAVIT

    13 Ago 2014 14:57 - 14 Ago 2014 10:42 #97670 por taide
    Buenas tardes, disculpe quisiera checar si las diferencias de aportaciones patronales y créditos de los trabajadores que nos esta cobrando infonavit, son de los ejercicios 2005,2006,2007,2008,2009,2010,2011,2012,2013, cuales si proceden de acuerdo al artículo 30 del cff, de conservar la contabilidad por cinco años.

    gracias

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    14 Ago 2014 10:46 #97691 por sosgtorreon
    Primero, me tome la libertad de reubicar de foro el mensaje publicado, por considerar que le viene mejor esta nueva ubicación.

    Segundo, no recuerdo con exactitud, pero alguna ocasión un abogado me comento que la prescripción de los créditos con el seguro social e infonavit era de 10 años y no de 5. Igual me parece que no va a funcionarte el intento de esgrimir la guarda de la contabilidad, pero esperemos en que algún abogado o conocedor del tema nos apoye con mejores comentarios.

    Igual me parece conveniente establecer si se deben o no las cuotas que se les están pretendiendo cobrar, al igual que es necesario precisar si ya con anticipación alguna de las dos autoridades que comentas intentaron realizar gestiones de cobro.

    Al margen de todo, recordar que la prescripción se tiene que solicitar.

    Saludos.



    sos al sos .

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    14 Ago 2014 16:08 #97704 por Luis
    Hola Taide:

    Me uno a lo comentado tan acertadamente por Sosgtorreón, acudir con un abogado especialista ya que se tiene que analizar cuídadosamente en todos sus aspectos dicho requerimiento de la autoridad, recordar que existen dos principios en ésos casos, la caducidad y la prescripción:

    EN materia fiscal, la caducidad y la prescripción son figuras similares, pero tienen diferencias diametrales.
    En ambos casos existe la perdida de un derecho por el transcurso del tiempo.
    En el caso de la caducidad, la autoridad tiene 5 años para determinarte una contribucion o imponerte una sanción, y si no lo hace dentro de ese lapso, pierde el derecho a determinarte el crédito.
    EN el caso de la caducidad de las facultades estas no se interrumpen... unicamente se suspenden.
    EN el caso de la prescripcion, el credito se encuentra determinado por la autoridad, y esta cuenta con un plazo de 5 años para exigirtelo.
    Con cada gestion de cobro, la autoridad interrumpe el plazo de la prescripción, y este debe iniciar de nueva cuenta su computo.
    En el caso de la caducidad, el plazo no se interrumpe.

    "Al margen de todo, recordar que la prescripción se tiene que solicitar" (sosgtorreón). Importante lo que te ha mencionado.

    Saludos y estoy a tus órdenes. :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    02 Dic 2014 15:25 #99483 por enrique9727
    Paso a señalar estas dos premisas IMPORTANTISIMAS

    La prescripción para el crédito hipotecario si fuera de 10 años.
    La prescripción por créditos fiscales es por 5 años.

    Casi siempre conocemos estas dos premisas como verdades puras e irrefutables, pero pocos hacemos
    (digo hacemos porque me incluyo, puesto estuve en el error también) bueno pocos hacemos la pregunta
    acertada, para dilucidar cual en cual de las dos premisas apoyarnos


    Ahora hay que analizar que viene siendo un patrón. ¿Forma parte el patrón dentro de las partes contractuales
    del crédito hipotecario? ¿Por que interviene el patrón, como responsable solidario, ya lo hace parte contractual
    su participación? Si la retención proviene de la las leyes impositivas. Entonces ¿por que buscamos darle
    un tratamiento financiero, a una obligación fiscal?

    Si nos hacemos 1 solo pregunta de las anteriores y la contestamos, fácil deduceríamos que lo que el patrón
    retiene se vuelve crédito fiscal y por lo tanto le aplica la prescripción fiscal y no la de los prestamos financieros
    por la simple razón de que el patrón no es parte del contrato que origino el préstamo y por que sus actuaciones
    u omisiones solamente provienen por objetos manifestados en las leyes de materia impositiva.

    Creo que ya no quedaría duda que si operaria la prescripción de 5 años. Ahora hay que probarla en que momento
    corre el plazo y en que momento se capitaliza, esperando que entre su inter no existan medios de defensa
    interpuesto por la autoridad, que demore el plazo o habiendo demora, se alcance de cualquier manera ese plazo
    que se hubiera suspendido, pero llegó hasta su termino.

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