Hola Taide:
Me uno a lo comentado tan acertadamente por Sosgtorreón, acudir con un abogado especialista ya que se tiene que analizar cuídadosamente en todos sus aspectos dicho requerimiento de la autoridad, recordar que existen dos principios en ésos casos, la caducidad y la prescripción:
EN materia fiscal, la caducidad y la prescripción son figuras similares, pero tienen diferencias diametrales.
En ambos casos existe la perdida de un derecho por el transcurso del tiempo.
En el caso de la caducidad, la autoridad tiene 5 años para determinarte una contribucion o imponerte una sanción, y si no lo hace dentro de ese lapso, pierde el derecho a determinarte el crédito.
EN el caso de la caducidad de las facultades estas no se interrumpen... unicamente se suspenden.
EN el caso de la prescripcion, el credito se encuentra determinado por la autoridad, y esta cuenta con un plazo de 5 años para exigirtelo.
Con cada gestion de cobro, la autoridad interrumpe el plazo de la prescripción, y este debe iniciar de nueva cuenta su computo.
En el caso de la caducidad, el plazo no se interrumpe.
"Al margen de todo, recordar que la prescripción se tiene que solicitar" (sosgtorreón). Importante lo que te ha mencionado.
Saludos y estoy a tus órdenes.