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    Prev. social intrega sueldo si es en efectivo

    25 Ago 2014 18:51 #97915 por Manuelita
    Hola buenas tardes: Acabo de leer una oficio circular emitido por el Imss en donde se indica que las cantidades de
    dinero entregadas en efectivo o depositadas a las cuentas de los trabajadores nominadas bajo cualquier concepto que se
    considere previsión social, integral al SBC de cuardo al primer parrafo del art. 27 de la LIMSs,
    Qué saben al respecto?
    Gracias de Antemano
    Saludos

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    26 Ago 2014 09:14 #97925 por Daniel_Gtz
    Hola,

    La circular la encuentra en este post

    Le invito a dar sus comentarios.

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    02 Dic 2014 15:01 - 02 Dic 2014 15:07 #99482 por enrique9727
    Hola buenas tardes, Manuelita:

    De alguna manera tiene parte de razón, en su conclusión que nos manifiesta de que si se otorga la previsión social en efectivo,
    donde el IMSS PRESUNTIVAMENTE, pudiera equipararla a SALARIO. Pues tiene estas facultades y obligaciones para
    hacerlo.

    Le anticipo que si pudiera darse el caso,de la presuntiva, que indica pero tan solo seria el resultado conclusivo a medias,
    porque para que incluso se pague la previsión en efectivo, es que no se comprueba la esencia y el propósito
    (objeto o fin) precisamente de la previsión social

    Dicho de otra manera OBJETO u OBJETIVO es el propósito para el cual se ofrece la previsión social. Que es muy distinto al
    pago de un SALARIO. Si observamos el propósito del SALARIO, lo encontraríamos en la definición del articulo 82 LFT
    Se realiza por haberse recibido la prestación de un servicio subordinado. Mientras que la prevision social obedece a fines
    sociales de lograr un apoyo "social" de asistencia a los beneficiarios, que cumpla en enaltecer y coadyuvarles en sus vidas
    con el fin de sentirse a gusto en la sociedad, en la empresa o gremio.

    Del objeto que es el propósito, finalmente se llega a un resultado o meta, que denominaremos FIN. No siempre se cumple
    el propósito o lo cambiamos, asi que el fin no es el correlativo que señala la ley, en el caso de la previsión social.

    De ahí que terceros interesados, como las autoridades fiscalizadoras o laborales, que defienden otros INTERESES. Se afectan
    las esferas jurídicas de estos terceros interesados, por tergiversar los objetos de la previsión social, disfranzándose.

    El problema mas importante, como asegurar y comprobar que cubriendo en efectivo la previsión social va darse como fin,
    exactamente el propósito u objeto manifestado en las leyes de la materia. El pago en efectivo difícil resulta un rastro o evidencia
    de que conlleve a la conclusión de que se cumplió el objeto/fin de la previsión social. Los pagos electrónicos facilitan la
    verificación de estos propósitos. Sin embargo, el contribuyente debe prever este soporte documental precisamente
    para evitar la EQUIPARACIÓN SALARIAL

    Si observamos la circular del IMSS, se trata de su criterio, positivo desde el punto de vista que lo exterioriza y lo mas importante,
    que nos indica la manera para no caer en esta PRESUNTA EQUIPARACIÓN AUN REALIZÁNDOSE EL PAGO EN EFECTIVO.
    Habría que leer lo que viene entre lineas y darle la vuelta a esta circular pero de un modo de acatamiento, inteligente y
    que se cumple con el derecho.

    La otra y mas sencillo, no otorgar la previsión social en efectivo, y mas rápido se le da la vuelta a la circular, y de manera
    contundente y eficiente.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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