Hola buenas tardes:
El finiquito lo debe ir a recoger. Ya ha sido despedida irremediablemente y deberá buscar nuevo trabajo. Ha perdido su antigüedad que desgracia pero no hay mucho que hacer al respecto.
Pero, démosle la vuelta. A la tortilla, verá cómo resultaría todo que el panorama se mejora y de tormenta con rayos y centellas, pasamos a un día soleado, claro, sin nubes y con mariposas.
Si continúa estando incapacitada, saque en el seguro constancias actualizadas por incapacidad incluso con fecha anterior y posterior al cobro del finiquito, guardaría copia de todas las que resulte por esta situación, iría a cobrar el por finiquito, guardaría copia de todo hasta del cheque, siendo muy ventajoso, el patrón se estaría portando también igual a intentar despedirla sin justificación apropiada por lo menos en este momento.
Pero si van a la Junta a pagarle su finiquito se presenta sus incapacidades y no se firma nada de convenio en la Junta. No operara el despido, aun.
Con seguridad no la llevaran a conciliación, el finiquito es improcedente por no realizarse ante la Junta y que esta la ratifique.
Al momento que el IMSS, le dan de alta o no le otorgan ya más incapacidades. Este es el momento que el patrón tiene la oportunidad para justificar el despido PROCEDENTE, hacerlo y liquidarle su finiquito PERO EN LA JUNTA y dar de baja ante el IMSS. No antes. En caso de que no regrese a laborar y no pueda hacerlo. Aquí terminaria todo con un convenio ante la junta y el panorama gris y triste es el que debe de ser irremediablemente. No había mucho que hacer. El patrón se habría portado bien, hizo lo que debía haber hecho, ni modo.
Pero sin haber convenio ante la junta y el despido falso estuviera vigente (la simple carta firmada hasta con huellas, camara y fotos o como se de, si gusta notareada. NO VALE), las cosas no terminan AUN... aquí es donde viene lo bueno y lo grueso:
Se llega con patrón la debe reinstalar, no lo hace. Se va a Conciliación. Muestra sus incapacidades y además solicita su reinstalación. Si la intentan reinstalar, cambia su demanda de reinstalación por terminación laboral imputable al patrón, le dieron de baja en el IMSS Y QUE la despidieron de manera improcedente por estar incapacitada, muestra el finiquito de cobro. Sacaría las incapacidades guardadas, de hecho el IMSS se las debe cubrir también monetariamente con los subsidios correspondientes. Al término de la demanda o negocia con la empresa o le pagan una indemnización a razón de 20 días por cada año laborado según el art 50 LFT y así como el 48 LFT por no probar apropiadamente el despido justificado el patrón.