Acudo a ustedes con una mega duda respecto al Imss, ya pregunte en su chat y me salen con que se comunican conmigo y pasan los meses y nada.
Es respecto al tramite de autodeterminación, donde pagando las cuotas obreras, el Imss otorga un plazo de 30 dias naturales para realizar el pago de las cuotas patronales, según el oficio que debemos entregar dice:
"Que en términos de los artículos 39 de la Ley y 113 de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización, así como, el Acuerdo 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de Julio de 2003, solicito se considere a mi representada con el beneficio del Primer lineamiento de este instrumento jurídico en su parte intermedia, que a la letra señala “de la misma forma no se cobrara multa si el patrón, en términos de los artículos 39 de la Ley y 113 del Reglamento, presenta al Instituto en tiempo y forma de la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula”
Sin embargo como cada mes nos autodeterminamos, cada mes viene el ejecutor con su citatorio para requerir el pago y le informamos que nos autodeterminamos e incluso le damos copia de los pagos y del tramite, pero solicita el pago de los gastos de ejecución por el simple hecho de haber venido a requerirlo.
Ya pregunte en la subdelegación y me dicen que si se paga, sin embargo me queda la duda porque ese departamento esta ligado a donde estan los ejecutores, incluso en los otros departamentos me han dicho que ellos creen que no se debería pagar pero los encargados de ver esos tramites son los "vecinos" de los ejecutores.
Quisiera que me orienten porfavor, sobretodo con algun fundamento legal ya que de otra forma creo que no me los voy a poder quitar de encima y cada que vienen son minimo $900.00
De antemano muchas gracias y espero haberme explicado. Feliz inicio de semana
No debiera entregarse pago alguno. Si la persona contribuyente ya cumplio. Aun en el caso que su cumplimiento fuese parcial.
Tome el requerimiento y contestelo en base a los 18 y 18A CFF, contestando que dio cumplimiento a lo requerido.
En la CPEUM Art 16. se marca el derecho a no ser molestado sin motivo justificado y por las autoridades competentes. Es
verdad que la autoridad tiene competencia y facultades tambien. Pero, al momento de que sus actuaciones y procedimientos
de verificacion dan como resultado cumplimiento positivo, la autoridad ya no pudiera multar o cobrar algun gasto de ejecucion
ya que de hacerse ya no se estaria dando el mismo tratamiento de equidad tributaria por otro contribuyente que tambien
cumplio y que no recibio ese mismo procedimiento de verificacion. Art 31 FIV CPEUM que marca el principio de EQUIDAD
para el pago de contribuciones al gasto publico.
En cuyo caso, la multa, recargos o accesorios deben determinarse en un plazo cuando al menos en 15 dias posteriores a
que determine el incumplimiento de las obligaciones bajo la guisa manifestada en el art 41 CFF El no realizarse este procedimiento
la autoridad estaria realizando un exceso en sus actuaciones en donde estaria PREJUZGANDO, es decir, declara una
CULPABILIDAD, sin antes darle la oportunidad de defenderse o de aclarar sus cumplimientos, principio violentado conforme
al Art 13 CPEUM.
Pero las personas tambien actuan por cuenta propia escudandose en las instituciones, por lo que en este caso particular
considero que debiera ser un acto de irregularidad del servidor publico. Solicitele que se identifique y no entregue ni siquiera
davidas o donativos de manera coactiva o comprometida. Pues se encuentran cumpliendo apropiadamente.
De no realizarse un cumplimiento completo, la autoridad debiera realizar otra actuacion de VALIDACION, pues el de VERIFICACION
no le da facultades de DETERMINACION, de variar el procedimiento, pues las motivaciones y fundamentaciones legales deben
redirigirse de otra manera. Ni asi se justicaria el cobro de los gastos de ejecucion.
Hay diversos arts dentro del CFF que regulan los gastos de ejecucion que recomiendo darsele lectura:
Ultimo parrafo del art. 2, 3, 20, 21, 66A, 117
Pero otro tip ultimo para el pago de los gastos de ejecucion deben realizarse en grado de prelacion despues de la multa.
Si no hubo multa o accesorios relativos a que deban cobrarse antes que los gastos de ejecucion, no procederia el cobro del
concepto cuestionable. Lo anterior, se regula en alguno de los articulos antes mencionados.