Buenas Tardes,
compañeros del foro, acudo a ustedes para saber sus opiniones a cerca de este tema que ha llegado a la administración de la compañía donde laboro. que tan factible seria solicitar devolución por este concepto que marca el art 25 lss. ¿consideran que realmente si existe un pago en demasía o simplemente es parte de la rama de enfermedad y maternidad.
agradezco sus comentarios como siempre muy nutritivos y constructivos.
Localización: R.T.F.J.F.A. Sexta Ãpoca. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 512
RESUMEN
GASTOS MÉDICOS A PENSIONADOS. ES PROCEDENTE SU DEVOLUCIÓN AL ACREDITARSE QUE SE CUBRIERON LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, MISMO QUE TIENE INTEGRADO DICHO CONCEPTO.-
VI-TASR-XIII-80
GASTOS MDICOS A PENSIONADOS. ES PROCEDENTE SU DEVOLUCIÓN AL ACREDITARSE QUE SE CUBRIERON LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, MISMO QUE TIENE INTEGRADO DICHO CONCEPTO.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social , para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones aportarán una cuota de 1.05% sobre el salario base de cotización. Ahora bien, al demostrarse que la empresa tributa en el régimen obligatorio del seguro social a que alude el artículo 11, de la Ley del Seguro Social vigente; y que cubre las cuotas correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley del Seguro Social , seguro que tiene integrado el concepto de gastos médicos a pensionados, es inconcuso que la empresa patronal realizó pagos de lo indebido, al no tener la obligación de cubrir las cuotas por dicho concepto, en términos de los artículos 23 y 25 de la Ley del Seguro Social ; y por ende, es procedente su devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 120/10-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretaria: Lic. Leticia Cordero Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 512 p. 512
Para este tipo situaciones se debe recurrir a lo siguiente:
1.- Pagar conforme se indica en la LSS y la manera que se ha diseñado el SUA
2.- Solicitar e interponer el tramite de devolucion
3.- Al recibir la negativa y fundamentacion correspondiente. Proceder a interponer
una demanda de amparo
4.- Esperar a que le entreguen la resolucion colegiada de circuito.
Se trata de tecnicismos en el diseño de la LSS.
No es por desalentarlo, pero cuando una ley impositiva siempre tiene fines recaudatorios
y no es malo que tenga estos fines, de hecho ese es su fin. Los contribuyentes nos quejamos
porque son tienen ese fin. En parte se tiene razon. Pero si no se contribuye, no es posible
generar o aplicar el gasto publico. Y bajo esta optica los tribunales por lo general asi dictan
sus resoluciones.
Si ha de interponerse alguna demanda de amparo, en ocasiones tan solo se interponen para
ver que sucede, sin mucho peso, con lo que se facilita el trabajo de los magistrados. Debe
interponerse estrategicamente criterios innovadores al derecho, pues en ocasiones se busca
dirimir agravios no muy bien sustentados o copiados de otros casos y no las afectaciones
personales