Lo ideal es dar de baja la relación en la Junta conforme al 33 LFT. Por que la baja ante el seguro, no tiene efectos laborales, excepto para el cumplimiento de las obligaciones seguridad social
Si después lo contrata para otro puesto, se hace un nuevo contrato laboral.
Es obligación del patrón demostrar la terminación laboral o el cambio de contratación. El contrato original no pudiera modificarse con simple arreglo entre las partes, se debe realizar convenio laboral ante la Junta por ambas partes.
Después de arreglarse lo laboral. Procede lo del Seguro social.