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    Requerimiento IMSS por diferencias debido a la PRT

    14 Ene 2015 13:37 - 14 Ene 2015 13:39 #100217 por jonathandf
    Buen día, quiero explicar un caso para Ver si alguien tiene experiencia y me puede orientar.

    en 2010 tenía una prima de riesgo de trabajo de 7.59
    en febrero de 2011 envié mi archivo generado en SUA de la nueva prima con una prima de .50
    las liquidaciones oficiales que emite el IMSS de Marzo y abril de 2011 me llegaron con esa prima, .50. y las pagué tal cual
    En mayo me cambiaron la prima a 6.59
    ahora el IMSS me está diciendo que Marzo y abril de 2011 las tenía que haber pagado con la prima de 6.59 y me está requiriendo unas diferencias y una multa.

    Fui a la subdelegación para ver si podía cancelar los créditos pues como mencioné yo pagué como indicó el IMSS, la prima la generé en el SUA, su programa, y no tuve incapacidades por siesgo de trabajo, pero me dijero que no se podía hacer nada.

    ¿qué puedo hacer para aclarar esta situación? me preocupa porque ya con actualización, recargos y multa las diferencias se van al doble

    quedo en espera de sus comentarios, ojalá me puedan orientar.

    de antemano muchas gracias

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    14 Ene 2015 15:00 - 14 Ene 2015 15:04 #100219 por Edheras
    ...Pues debieron pagar las cuotas con el 6.59, por lo tanto las diferencias proceden; y es que independientemente de que les hayan recibido la declaración y de que así se hayan generado las EMA, la PRT no se debió disminuir mas del 1% según lo señala el segundo párrafo del Art. 74. En cuanto a la multa revisa el concepto, verifica si le aplica el Acuerdo 187 y tal vez le aplique condonación.

    LSS
    Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

    La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.
    Párrafo reformado DOF 20-12-2001

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    18 Ene 2015 05:29 #100256 por enrique9727
    Los cambios de prima proceden desde el tiempo en que debieron informarse segun la DART declaracion anual de riesgo de trabajo. No se inconformaron y aceptaron que el cambio procedia segun las correcciones del Seguro.

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    19 Ene 2015 17:48 #100278 por RicardoTresFlechas

    Edheras escribió: ...Pues debieron pagar las cuotas con el 6.59, por lo tanto las diferencias proceden; y es que independientemente de que les hayan recibido la declaración y de que así se hayan generado las EMA, la PRT no se debió disminuir mas del 1% según lo señala el segundo párrafo del Art. 74. En cuanto a la multa revisa el concepto, verifica si le aplica el Acuerdo 187 y tal vez le aplique condonación.

    LSS
    Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

    La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.
    Párrafo reformado DOF 20-12-2001


    Adicional le recomendaria que tomando en cuenta lo comentado respecto al tope de disminucion de Prima revise los años siguientes y en su caso se corriga usted mismo antes de que le determinen multas.

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