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Edheras escribió: ...Pues debieron pagar las cuotas con el 6.59, por lo tanto las diferencias proceden; y es que independientemente de que les hayan recibido la declaración y de que así se hayan generado las EMA, la PRT no se debió disminuir mas del 1% según lo señala el segundo párrafo del Art. 74. En cuanto a la multa revisa el concepto, verifica si le aplica el Acuerdo 187 y tal vez le aplique condonación.
LSS
Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
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