Hola ernye:
Un placer saludarte, aparte de lo comentado acertadamente por Gealram, considera el art. 45 de la Ley Federal de Trabajo, el caso en sí tienes que revisarlo cuidadosamente ya que hasta que no exista una sentencia condenatoria, el patrón no puede argumentar el incumplimiento del trabajador al contrato laboral, de no existir esta, al regresar el trabajador, éste alega que el patrón se negó a recibirlo, entonces puede configurarse un despido injustificado, en cuyo caso el patrón deberá probar la causa, si es cierta la afirmación del trabajador y pagar las prestaciones correspondientes; o negar el despido.
Registro No. 172776
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXV, Abril de 2007, Página: 495
Tesis: 2a./J. 49/2007, Jurisprudencia
Materia(s): laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO. LA AUTORIDAD LABORAL, ANTES DE RESOLVER LO RELATIVO A LA NEGATIVA DE AQUÉL, DEBE DETERMINAR SI EL TRABAJADOR SE PRESENTÓ ANTE EL PATRÓN PARA REANUDAR SUS LABORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Si el actor expuso en su demanda que con motivo de haber sido absuelto por sentencia ejecutoriada se presentó ante su patrón dentro del plazo a que se refiere la fracción II del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo -esto es, dentro de los 15 días siguientes a la causa de terminación de la suspensión, consistente en prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria- con el fin de reanudar sus labores y que en lugar de recibírsele fue despedido injustificadamente, pero en el escrito de contestación el patrón negó que el trabajador se hubiera presentado ante él como era su obligación y, por tanto, negó el despido que se le imputaba, la autoridad laboral, antes de resolver lo relativo al despido alegado, debe decidir si el trabajador cumplió con la obligación indicada, porque el supuesto básico de la acción respectiva deriva del hecho consistente en la presentación del trabajador ante el patrón con la finalidad de reanudar sus labores y en la negativa de éste para reincorporarlo al trabajo. Como bien lo dice el Maese Pepesoto, primero lo penal, después lo laboral!!
Contradicción de tesis 12/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 14 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Saludos y quedo a tus órdenes.