Un placer saludarte, a través de la continuación voluntaria o modalidad 40, el trabajador continúa cotizando y acumulando semanas y queda protegido por el riesgo de una invalidez y/o pérdida de la vida en cuyo caso y, cubiertos los requisitos legales, podrá disfrutar de una pensión o heredarla en la proporción que le corresponda a su viuda(o), hijos o ascendientes, mientras éstos conserven su calidad de beneficiarios. Artículo 218 Ley del Seguro Social. En cuanto a lo de recibir atención médica tanto él como sus beneficiarios no se aplica ello si no a través de la modalidad 33 (seguro voluntario).
Saludos y quedo a tus órdenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.