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    Modalidad 40

    19 Mar 2015 10:19 #101316 por danielmty07
    Modalidad 40 Publicado por danielmty07
    Buen dia

    tengo algunas dudas sobre la modalidad 40

    que pasa si al ya estar registrado se sufre un accidente o muerte del titular.

    la esposa o beneficiaros reciben la pension??
    la esposa o beneficiarios reciben atencion medica?


    gracias por su ayuda

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    20 Mar 2015 07:43 #101322 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Modalidad 40
    Hola Daniel:

    Un placer saludarte, a través de la continuación voluntaria o modalidad 40, el trabajador continúa cotizando y acumulando semanas y queda protegido por el riesgo de una invalidez y/o pérdida de la vida en cuyo caso y, cubiertos los requisitos legales, podrá disfrutar de una pensión o heredarla en la proporción que le corresponda a su viuda(o), hijos o ascendientes, mientras éstos conserven su calidad de beneficiarios. Artículo 218 Ley del Seguro Social. En cuanto a lo de recibir atención médica tanto él como sus beneficiarios no se aplica ello si no a través de la modalidad 33 (seguro voluntario).

    Saludos y quedo a tus órdenes.

    :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
    El siguiente usuario dijo gracias: ANDRAKA, danielmty07

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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