Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    Modificaciones de salario derivadas de dicta IMSS

    22 Feb 2016 18:11 - 24 Feb 2016 13:09 #104949 por CP Fede Nuñez
    Buen dia:

    Derivado de modificaciones de salario presentadas por dictamen IMSS, el INFONAVIT podria determinar diferencias de aportaciones patronales derivadas de dichas modificaciones.

    Con experiencia en dictamenes IMSS, nunca me ha tocado ver que el INFONAVIT emita requerimientos por dichas modificaciones, Sin embargo pienso que el INFONAVIT estaria en todo su derecho de reclamar las diferencias correspondientes derivados de dichos movimientos.

    Espero sus comentarios, gracias...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Feb 2016 16:39 #104972 por gerardo0891
    Artículo 31.- Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.

    Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.

    Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

    El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones.
    El siguiente usuario dijo gracias: CP Fede Nuñez

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Feb 2016 17:38 #104973 por CP Fede Nuñez
    Estoy de acuerdo contigo, lo raro es que nunca me ha tocado ver que el INFONAVIT emita requerimientos de cobro por dichas modificaciones.

    Sin embargo, si te metes en el portal empresarial del INFONAVIT, en la parte de ponte al corriente, ahi si se reflejan las diferencias de dichas modificaciones.

    Gracias por tu aportacion, Saludos.....

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Feb 2016 08:25 #104976 por gerardo0891
    Por nada gracias por darle seguimiento al tema

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.165 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 360 invitados y ningún miembro en línea