UNA AMISTAD ME PLANTEO SU SITUACIÓN QUE ES LA SIGUIENTE:
Enviudé en 1987 y solicité mi pensión de viudez, la cual fue la mínima (creo en aquel entonces eran 1,700.00 aprox)
Contraje nuevas nupcias en 1994. Continué cobrando mi pensión hasta Abril 29 del 2016 (correspondiente a Mayo 2016)
Al no recibir (en el banco) el crédito de la pensión el 30 de Mayo de 2016, correspondiente a Junio de 2016, fui al IMSS y me pasaron a la dirección de pensiones y me mostraron mi acta de matrimonio de 1994 diciéndome (yo no sabía) que debí avisar de mi matrimonio pues una vez casada perdía el derecho a la pensión.
Me dijeron que me llamarán aproximadamente en un mes para decirme cuanto importa por los aproximadamente 22 años que cobre indebidamente y ver a qué acuerdo llegamos para que les devuelva lo que resulte.
Solo me pidieron que firmar un citatorio, era solo eso un citatorio, de recibido y así lo hice, en la parte media derecha de la hoja anotando recibido, fecha y mi firma, pues de no haber ido yo al IMSS estaban por enviarlo a mi casa y solo se menciona que para ver un asunto relativo a la pensión, sin decir cuál es el asunto.
En la parte de debajo de la hoja, la Señorita del IMSS anotó que yo no sabía que debía haber avisado al IMSS de mi matrimonio. Solo anoto eso y dicha anotación fue con su puño y letra.
He andado investigando que me sucederá, pues soy pensionada del issste, pues fui maestra y tengo una casa a mi nombre y me da temor que me quiten la casa o que me descuenten de mi pensión, o las 2 cosas...
Mis preguntas después de lo que he averiguado, son las siguientes:
1.-) Hasta cuanto tiempo atrás me pueden cobrar lo que me pagaron indebidamente. Me han dicho que 5 años porque lo anterior prescribió.
2.-) He leído el artículo 133 de la ley 1973 del IMSS y no dice que yo estaba obligada a avisar al imss que me case. (aunque yo ni conocía ese artículo)
3.-) Tengo registrado a un hijo por orfandad, por lo que supongo solo me pueden cobrar el 80% de lo que me dieron de más. Es así?
4.-) El artículo 133 dice que me pagaran 3 años por haberme casado, aunque no dice en que momento, por lo que al no haber prescrito mi derecho a recibirlo, supongo en cualquier fecha puedo hacerlo efectivo, por lo que tendrían que restármelo de lo que me cobraran.
5.-) Cual será la forma en que me cobraran? me notificaran de un crédito mediante el proceso contencioso administrativo y me pueden embargar la casa inmediatamente como suelen hacerlo cuando un patrón debe cuotas del imss? o me van a demandar por alguna vía (cuál sería?) y dependiendo de lo que resulte de la demanda, pudiendo defenderme y hasta entonces se verá como les pago, sin tener el riesgo de perder mi casa o que me embarguen mi pensión?
6.-) Si me demandan, aunque no estoy pidiendo que me pre elabore una respuesta, de que tipo seria mi respuesta, un recurso de inconformidad? una respuesta a una demanda? o como se llama el tipo de respuesta que yo debo de hacer? y que argumentos entonces, esencialmente usaría para que me cobraran solo lo que les corresponde o nada si no les corresponde nada?
7.-) Tengo un riesgo penal?
Esta y cualquier otra respuesta que me pueda dar, me ayudara mucho a saber en que posición estoy y a estar más tranquila.
Como dato informativo, soy viuda del 2o matrimonio desde noviembre del 2011.
GRACIAS DE ANTEMANO A ESTE FORO POR SU ATENCIÓN A ESTE PLANTEAMIENTO Y LA ORIENTACIÓN QUE ME PUEDAN DAR.