Hola a todos y las gracias anticipadas por sus comentarios:
La cuestión es la siguiente:
Una persona física, va a remodelar su casa y a ampliarla, no está registrada en el IMSS por su actividad principal (una papelería) ya que el mismo y su esposa la atienden, al intentar obtener su número de registro patronal a través del escritorio virtual, me solicita registre la actividad y de acuerdo al reglamento de clasificación le correspondería la fracción 411
Construcción de edificaciones; excepto obra pública.
Comprende a las empresas que se dedican a la construcción, reparación, reformas y reconstrucciones de edificaciones residenciales y no residenciales, excepto cuando se trate de obra pública.
Se incluye la construcción de casas, conjuntos habitacionales, hoteles, moteles, instalaciones y edificaciones comerciales, de oficinas y servicios tales como bancos, consultorios, tiendas de autoservicio, hospitales, cuarteles, iglesias, escuelas, teatros,
cines y similares.
No se considerarán dentro de esta fracción, sino de la 412, las edificaciones realizadas por patrones personas morales, así
como por patrones personas físicas, cuando éstos acrediten de manera fehaciente que se dedican normalmente a actividades de
construcción.
¿Es correcto?
Gracias
Atte
Vicente